Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130220-221

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

221
Despidos/ceses en general 1.083 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.083 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fidel Castellet Ruiz, frente a “Fabricación y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada”, sobre despido/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 4 de 2013

En Madrid, a 8 de enero de 2013.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.083 de 2012, seguidos a instancias de don Fidel Castellet Ruiz, con documento nacional de identidad número 70336276-E, asistido por el letrado don Jesús Mateo Raposo, contra la empresa “Fabricación y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre despido y cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

1. Que con estimación de la demanda deducida por don Fidel Castellet Ruiz, contra la empresa “Fabricación y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada” (“Fadimol, Sociedad Limitada”), y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 11 de agosto de 2012 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta de que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería opción entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la demandada “Fabricación y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada” (“Fadimol, Sociedad Limitada”), a que abone a don Fidel Castellet Ruiz una indemnización de 19.815,60 euros y la suma de 8.820 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 11 de agosto de 2012 hasta el 8 de enero de 2013.

2. Que estimando la segunda pretensión del actor contra la empresa, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Fabricación y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada” (“Fadimol, Sociedad Limitada”), a que abone a don Fidel Castellet Ruiz la cantidad de 5.337,47 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando en el período comprendido hasta la formalización de recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Se hace saber, igualmente, que la parte recurrente deberá aportar justificante de impreso oficial de autoliquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, artículos 2, 5.3 y 7 de dicha norma, en modelo oficial ante la Agencia Tributaria, sellado por esta, que deberá ser presentado en la fecha de formalización del recurso de suplicación junto con el escrito del recurso.

Así lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de lo social don Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fabricación y Distribución de Molduras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.349/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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