Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130220-220

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

220
Despidos/ceses en general 877 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 877 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique García-Palacios Sospedra, frente a “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 14 de enero de 2013.—El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 7 de 2013

En los autos de despido y cantidad seguidos entre las partes: de una, y como demandante, don Enrique García-Palacios Sospedra, con documento nacional de identidad número 1891032-H, y de otra, como demandada, “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Enrique García-Palacios Sospedra, contra “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido y cantidad, debo declarar la improcedencia del despido, condenando a “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión, a razón de 24,94 euros diarios, o al abono de una indemnización por importe de 4.482,96 euros. Además, se condena a “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, a abonar a don Enrique García-Palacios Sospedra, en concepto de salarios devengados y no percibidos, la cantidad de 1.200 euros, cantidad esta última que será incrementada con el 10 por 100 desde la interposición de la demanda. Además, se condena en costas a la parte demandada, que incluyen el pago de la minuta de honorarios del letrado de la parte actora, los cuales no podrán superar el límite de 600 euros.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma y, en caso de no hacer la opción expresamente se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2522/número de expediente y año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 2522/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Filial Grupo Global de Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y al administrador don Antonio Relaño Tena, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.383/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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