Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130220-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

165
Demanda 321 de 2012

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 321 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Álvarez Ventosa, don Juan Carlos Cabrera Jiménez, don Alfredo Cárceles García, don Miguel Casado Muñoz, don Íñigo Chicote Medina, don Carlos Fábregas San Juan, don Eloy Gómez Carballo, don Ignacio Hernanz Fresneda, don Julio José Hernanz Fresneda, don Israel Marina Bernardo, doña Virginia Martín Alcobendas, don Pedro Ángel Santamaría Gómez y don Darwin Vinicio Torres Sánchez, contra la empresa “Góndolas Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 4 de 2013

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 2 de enero de 2013.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social, número 5 de Madrid, los presentes autos sobre derecho y cantidad siendo partes en los mismos: de una, y como demandantes, don Miguel Ángel Álvarez Ventosa, don Juan Carlos Cabrera Jiménez, don Alfredo Cárceles García, don Miguel Casado Muñoz, don Íñigo Chicote Medina, don Carlos Fábregas San Juan, don Eloy Gómez Carballo, don Ignacio Hernanz Fresneda, don Julio José Hernanz Fresneda, don Israel Marina Bernardo, doña Virginia Martín Alcobendas, don Pedro Ángel Santamaría Gómez y don Darwin Vinicio Torres Sánchez, representados por el letrado don Juan Enrique Méndez García Abab, y de otra, como demandada, “Góndolas Madrid, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del administrador concursal don Ignacio Marroquín Segales y del Fondo de Garantía Salarial que no comparecen.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Álvarez Ventosa, don Juan Carlos Cabrera Jiménez, don Alfredo Cárceles García, don Miguel Casado Muñoz, don Íñigo Chicote Medina, don Carlos Fábregas San Juan, don Eloy Gómez Carballo, don Ignacio Hernanz Fresneda, don Julio José Hernanz Fresneda, don Israel Marina Bernardo, doña Virginia Martín Alcobendas, don Pedro Ángel Santamaría Gómez y don Darwin Vinicio Torres Sánchez, contra “Góndolas Madrid, Sociedad Limitada”, con citación del administrador concursal don Ignacio Marroquín Sagales y del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a los actores:

A don Miguel Ángel Álvarez Ventosa: 9.638,46 euros.

A don Juan Carlos Cabrera Jiménez: 30.394,94 euros.

A don Alfredo Cárceles García: 15.896,96 euros.

A don Miguel Casado Muñoz: 29.136,48 euros.

A don Íñigo Chicote Medina: 21.128,35 euros.

A don Carlos Fábregas San Juan: 20.710,78 euros.

A don Eloy Gómez Carballo: 32.410,50 euros.

A don Ignacio Hernanz Fresneda: 47.566,52 euros.

A don Julio José Hernanz Fresneda: 27.547,70 euros.

A don Israel Marina Bernardo: 17.587,04 euros.

A doña Virginia Martín Alcobendas: 8.905,57 euros.

A don Pedro Ángel Santamaría Gómez: 42.262,06 euros.

A don Darwin Vinicio Torres Sánchez: 7.796,54 euros.

Más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora de los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio del correo certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Góndolas Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.350/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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