Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130220-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Demanda 191 de 2012

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 191 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Domingo González, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Alumitrán, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Ibermutuamur”, “Mercantil Antonio Muñoz Navarro”, “Harinas Arganda y Salvanés, Sociedad Limitada”, “Harinera de Salvanés, Sociedad Anónima”, “Asepeyo” y “MC Mutual, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social número 1”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 35 de 2013

En nombre del Rey.—En Madrid, a 15 de enero de 2013.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre Seguridad Social, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Jesús Domingo González, asistido por el letrado don Ignacio Bone Palomar, y de otra, como demandados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Nieves García Denche Camacho; “Alumitrán, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Gerardo Gutiez González; “Ibermutuamur”, representada por la letrada doña Yolanda Benito; “Mercantil Antonio Muñoz”, representada por el letrado don Miguel Manrique de Lara; “Harinas Arganda y Salvanés, Sociedad Limitada”, representada por don Juan Alfonso Gil Ortega; “Harinera de Salvanés, Sociedad Anónima”, que no comparece; “Asepeyo”, representada por el letrado don José Luis Puig; “MC Mutual”, representada por don José Ramón Serna, y “Fraternidad Muprespa”, representada por la letrada doña Ana Isabel Lorenzo Cardenes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Jesús Domingo González contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Alumitrán, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Ibermutuamur”, “Mercantil Antonio Muñoz Navarro”, “Harinas Arganda y Salvanés, Sociedad Limitada”, “Harinera de Salvanés, Sociedad Anónima”, “Asepeyo”, “MC Mutual”, y “Fraternidad Muprespa”, debo declarar que la incapacidad temporal sufrida por el trabajador entre el 19 de julio de 2010 y el 23 de agosto de 2011 y la incapacidad permanente absoluta declarada por resolución de 4 de octubre de 2011 lo han sido por contingencia profesional, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Alumitrán, Sociedad Anónima Unipersonal”, y la “Fraternidad Muprespa” a estar y pasar por la anterior declaración, y absolviendo a “Ibermutuamur”, “Mercantil Antonio Muñoz Navarro”, “Harinas Arganda y Salvanés, Sociedad Limitada”, “Harinera de Salvanés, Sociedad Anónima”, “Asepeyo” y “MC Mutual” de sus pedimentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes, por medio del correo certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Harinera de Salvanés, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.366/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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