Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-180

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

180
Despidos/ceses en general 963 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 963 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Alberto Martínez González, frente a don Javad Mozaffary Fagimi y “Post Courier, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Víctor Alberto Martínez González, sin profesional asignado, frente a don Javad Mozaffary Fagimi y “Post Courier, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de despido.

Asimismo, se requiere a la parte demandante para que aporte el intento de conciliación ante el servicio administrativo de conciliación/el órgano de conciliación designado en acuerdo interprofesional o convenio colectivo en el plazo de quince días, contra el demandado número dos, y, asimismo, se requiere a la parte demandante para que aporte el intento de conciliación en relación a la reclamación de cantidad, bajo apercibimiento del archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto lo efectuado.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2805 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, primero.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/40/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2805, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Parte dispositiva:

Se deniega el embargo preventivo de bienes de los demandados.

Se acuerda notificar esta resolución al solicitante y a los demandados.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar 25 euros en la cuenta de este Juzgado, con el número 2805/0000/00/número de expediente y año, en “Banesto”, calle Orense, número 19, siendo posible por transferencia a la cuenta número 0030/1143/50/0000000000 del mismo banco.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría doña María Luisa Gil Meana.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 30 de enero de 2013.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar el estado del procedimiento arriba referenciado, que se encuentra pendiente de señalamiento y pronunciamiento sobre diligencias de prueba solicitadas.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 30 de enero de 2013.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por don Víctor Alberto Martínez González se presentó demanda en fecha 5 de septiembre de 2012, contra don Javad Mozaffary Fagimi y “Post Courier, Sociedad Limitada”, en materia de despido, que en turno de reparto ha correspondido a este Juzgado, habiendo sido admitida a trámite y encontrándose pendiente de señalamiento, así como de pronunciamiento sobre diligencias de pruebas solicitadas.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—Habiendo sido admitida a trámite la demanda que dio lugar a los presentes autos, procede acordar día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio en su caso, y acordar lo procedente en relación con las diligencias de prueba interesadas mediante otrosí en la misma.

A tal efecto, dispone el artículo 90 de la Ley de la Jurisdicción Social que las partes podrán valerse en el acto del juicio de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley y que podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo requieran diligencias de citación o requerimiento, regulando con carácter general los artículos 281 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo relativo a la necesidad, impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria.

En el caso de autos se han solicitado diligencias de prueba.

Parte dispositiva:

Se señala para el acto de conciliación, si resultara procedente y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 1 de marzo de 2013, a las once y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y, en su caso, a los demás interesados de copia de la demanda y documentos aportados.

Adviértase a las partes:

1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Que la incomparecencia injustificada de los demandados, citados en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas, se acuerda:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Acceder a la prueba documental solicitada en la demanda, quedando la parte demandada requerida con la notificación de la presente resolución, con la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse antes del día 1 de marzo de 2013, fecha señalada para el juicio.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Javad Mozaffary Fagimi y “Post Courier, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.655/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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