Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

120
Procedimiento ordinario 912 de 2011

Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de dos de los demandados declarados en rebeldía, después de haberse intentado sin resultado la comunicación y estando los demandados en paradero desconocido, procédase, como ordena el párrafo segundo del artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, a notificar a la parte demandada declarada en rebeldía por medio de edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y cuyo encabezamiento y fallo de la sentencia es el siguiente:

Sentencia número 122 de 2012

En Collado Villalba, a 20 de junio de 2012.—Vistos por don Ricardo Ruiz Sáenz, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Collado Villalba, los presentes autos de juicio ordinario número 912 de 2011, seguidos por reclamación de cantidad, en los que han sido partes: comunidad de propietarios “Parquesol”, representada por la procuradora de los tribunales doña Míriam Abengozar Matute, como demandantes, y don Leandro A. Minoldo Ceballos y doña Carolina B. Da Cruz, declarados en rebeldía, así como “Unión de Créditos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Adotino González Pontón, como demandados.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Míriam Abengozar Matute, en nombre y representación de comunidad de propietarios “Parquesol”, contra don Leandro A. Minoldo Ceballos y doña Carolina B. Da Cruz, declarados en rebeldía, y contra “Unión de Créditos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don Adotino González Pontón, debo:

1.o Condenar y condeno a don Leandro A. Minoldo Ceballos y a doña Carolina B. Da Cruz a pagar de forma solidaria a la actora la cantidad de 3.452,28 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, aumentado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.

2.o Declarar y declaro que el pago del crédito de la comunidad por importe de 2.115,78 euros, correspondiente a cuotas de enero de 2010 a marzo de 2011, está a efecto a la finca registral número 15.067, crédito que es preferente al que ostenta sobre la citada finca registral la demandada “Unión de Créditos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, procediendo la anotación en el Registro de la Propiedad de Galapagar de la afección aquí declarada y de la preferencia del crédito, expidiendo mandamiento oportuno a tal fin.

Todo ello con imposición de las costas a los demandados don Leandro A. Minoldo Ceballos y doña Carolina B. Da Cruz, y sin imposición de costas respecto de los demás partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación mediante la presentación de un escrito de interposición en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al que se notifique.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Ricardo Ruiz Sáez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Collado Villalba.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación de sentencia a la parte demandada don Leandro A. Minoldo Ceballos y doña Carolina B. Da Cruz, en ignorado paradero, se expide el presente en Collado Villalba, a 27 de noviembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/621/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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