Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 6

EDICTO

111
Procedimiento ordinario 532 de 2011

Doña María Soravilla García, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 6 de Fuenlabrada.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue, con el número de procedimiento 532 de 2011, procedimiento ordinario promovido por el procurador don Fernando Jurado Reche, en nombre y representación del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don Roberto Sánchez Toribio, en situación procesal de rebeldía, donde se ha dictado sentencia de fecha 17 de septiembre de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 17 de septiembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don José Eduardo Lledó Espadas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 532 de 2011, promovidos por el procurador de los tribunales don Fernando Jurado Reche, en nombre y representación de la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, defendida por la letrada doña Carmen Trillo Abab, contra don Roberto Sánchez Toribio, sin representación ni defensa, habiendo sido declarado en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, pronuncia la presente sentencia de acuerdo al siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador don Fernando Jurado Reche, en nombre y representación la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don Roberto Sánchez Toribio, con número de identificación fiscal número 807844-S, debo condenar y condeno al citado demandado a pagar a la entidad actora la cantidad de 12.042,72 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos al día 4 de noviembre de 2010, así como el interés moratorio pactado al tipo del 20 por 100 anual devengado por la suma de 4.740,13 euros y 4.877,75 euros desde el día 5 de noviembre de 2010 hasta aquella en que tenga lugar el completo pago de las expresadas cantidades (esto es, el pago de las sumas de 4.740,13 euros y 4.877,76 euros), todo ello con expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días hábiles, siguientes al de su notificación, debiendo las partes demandadas recurrir en apelación, acreditar, al momento de la interposición del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la cuenta de este Juzgado número 5120/0000/04/0532/11, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en la Sala de este Juzgado en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Roberto Sánchez Toribio, en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente, en Fuenlabrada, a 11 de diciembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/625/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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