Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 6

EDICTO

110
Juicio verbal 1.229 de 2011

Doña María Soravilla García, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 6 de Fuenlabrada.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue, con el número de procedimiento 1.229 de 2011, procedimiento de juicio verbal promovido por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de don Juan Antonio Romojaro Gómez Rey, contra don Johnbull Aiwekhoe Okungbowa, en situación procesal de rebeldía, donde se ha dictado sentencia de fecha 25 de abril de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 25 de abril de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don José Eduardo Lledó Espadas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos de juicio verbal civil seguidos en este Juzgado con el número 1.229 de 2011, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de don Juan Antonio Romojaro Gómez Rey, bajo la dirección letrada de don Carlos Alberto López Blanco, contra don Johnbull Aiwekhoe Okungbowa, no comparecido en autos, habiendo sido declarado en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, pronuncia la presente sentencia de acuerdo al siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de don Juan Antonio Romojaro Gómez Rey, contra don Johnbull Aiwekhoe Okungbowa, debo condenar y condeno al citado demandado a pagar a don Juan Antonio Romojaro Gómez Rey la cantidad de 1.972 euros de principal, más el interés al tipo legal del dinero incrementado en dos puntos devengado por dicha suma desde la fecha de esta resolución hasta aquella en que tenga lugar el total pago de la expresada cantidad, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición transitoria única de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en la Sala de este Juzgado en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Johnbull Aiwekhoe Okungbowa, en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente, en Fuenlabrada, a 17 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/622/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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