Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

108
Procedimiento ordinario 589 de 2010

En el juicio de procedimiento ordinario número 589 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 23 de marzo de 2012.—Por el magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario número 589 de 2010, seguidos a instancias de “Ges Inmonek, Sociedad Limitada” (con representación de doña Matilde Marín Pérez y dirección letrada de doña Cristina García Bordonau), frente a don Sergio Murillo Sotelo, en situación de rebeldía procesal.

Esta sentencia, que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey, se estructura en el siguiente

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Ges Inmonek, Sociedad Limitada” (con representación de doña Matilde Marín Pérez), frente a don Sergio Murillo Sotelo, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud:

1.o Condeno a don Sergio Murillo Sotelo al pago a la actora de la suma de 131.200 euros, con los intereses recogidos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.

2.o Condeno a don Sergio Murillo Sotelo al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) bajo la dirección del secretario (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad:

Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, ya sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

La interposición no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso) de la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta judicial de “Banesto”, número 4085 (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez titular del Juzgado, en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, secretario judicial.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Sergio Murillo Sotelo.

En Madrid, a 26 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/623/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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