Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

EDICTO

107
Juicio verbal 1.731 de 2007

En el procedimiento de juicio verbal número 1.731 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 26 de 2012

En Madrid, a 6 de febrero de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez de primera instancia del número 73 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 2.244 de 2009, a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima” (antes “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”), representada por la procuradora doña África Martín-Rico Sanz y defendida por la letrada doña Laura César Clavijo, contra doña María Teresa Martín García, en rebeldía.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña África Martín-Rico Sanz, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima” (antes “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”), contra doña María Teresa Martín García, en rebeldía, y en consecuencia, condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 825,63 euros, más los intereses legales devengados desde el día 27 de noviembre de 2007, día en el que se presentó la demanda, hasta la fecha de esta sentencia, e incrementados en dos puntos desde la misma para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

El presente edicto será diligenciado por la representación procesal de la parte actora.

Se interese el deber de colaboración de todas las personas y entidades públicas y privada con la Administración de Justicia.

En Madrid, a 30 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/735/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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