Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

EDICTO

101
Procedimiento ordinario 534 de 2008

En el procedimiento ordinario número 534 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 12 de noviembre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Silvia Albite Espinosa, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de doña Isabel María Santiago Pedras y “Compañía de Administración y Venta de Muebles Rústicos y Urbanos, Sociedad Limitada”, contra la mercantil “Procuber, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal, condenando a la demandada:

1. Al pago a la parte actora de 5.470 euros, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda.

2. A la reparación de la causa de los daños, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Asimismo, debo desestimar y desestimo la demanda entablada por doña Silvia Albite Espinosa, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de doña Isabel María Santiago Pedraz y “Compañía de Administración y Venta de Muebles Rústicos y Urbanos, Sociedad Limitada”, contra la comunidad de propietarios de la calle Santa Catalina, número 3, de Madrid, absolviendo a la demandada de las pretensiones que contra ella se formulan, todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante este Juzgado, y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y en atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada y por resolución de esta fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación a la demandada “Procuber, Sociedad Limitada”.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/879/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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