Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

86
Procedimiento monitorio 624 de 2010

En el procedimiento monitorio número 624 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Diligencia de presentación:

En Madrid, a 22 de abril de 2010.—La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que el día 18 de febrero de 2010 por la procuradora doña María del Carmen Pérez Saavedra, se ha presentado en el Decanato escrito de petición inicial de procedimiento monitorio, a la que se acompañan documentos y copias de todo ello, de lo que paso a dar cuenta.—Doy fe.

Providencia

En Madrid, a 22 de abril de 2010.

1. Con la anterior solicitud y documentos acompañados, presentados por la procuradora doña María del Carmen Pérez Saavedra, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Villasandino, número 19, frente a don Alfredo López Vaquero, doña Consolación López Vaquero, doña María Asunción López Vaquero, don Juan López Vaquero, don Antonio Recuero Recuero, don Juan Manuel Delgado López, don Eustaquio Alcaide Afonso, doña Concepción Alcaide López, don Félix Fausto Alcaide Muñoz, doña María del Carmen Alcaide López y doña María Teresa Pérez López, en reclamación de 1.070,80 euros, fórmense autos de procedimiento monitorio que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en los artículos 812 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2. Se declara competente territorialmente este Juzgado para conocer de dicha solicitud, en atención a que, según se manifiesta, los deudores tienen su domicilio en esta circunscripción (artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. La petición inicial cumple los requisitos del artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues se indica la identidad y domicilio de la acreedora y deudores, el lugar en que residen o pueden ser hallados, y el origen y cuantía de la deuda. Igualmente se acompaña, como exige el artículo 815.2, de documentos de los previstos en el artículo 812.2 que constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario confirmado por lo que se expone en la petición.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a la parte deudora para que, en el plazo de veinte días pague a la peticionaria la cantidad de 1.070,18 euros, acreditándolo ante este Juzgado, o comparezca ante el mismo alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

Notifíquese el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se despachará ejecución según lo previsto en el artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el acto del requerimiento dese traslado a la parte deudora, mediante entrega de las respectivas copias, de la solicitud del procedimiento monitorio y de los documentos acompañados.

Apercíbase igualmente a los deudores don Alfredo López Vaquero, doña Consolación López Vaquero, doña María Asunción López Vaquero, don Juan López Vaquero, don Antonio Recuero Recuero, don Juan Manuel Delgado López, don Eustaquio Alcaide Afonso, doña Concepción Alcaide López, don Félix Fausto Alcaide Muñoz, doña María del Carmen Alcaide López y doña María Teresa Pérez López que si quieren oponerse deberán realizar mediante escrito de oposición dentro del término de veinte días, que habrá de venir firmado por abogado y procurador si la cantidad reclamada excede de 900 euros.

5. Se acuerda el desglosa solicitado por la procuradora doña María del Carmen Pérez Saavedra previa presentación de copia del mismo en la Secretaría de este Juzgado.

Contra esta providencia cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días, acreditando la consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado del oportuno depósito para recurrir (25 euros).

Constitución del depósito: De conformidad con lo establecido en la instrucción 8/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, se informa al recurrente que la constitución del depósito para recurrir se realizará mediante ingreso en la cuenta-expediente correspondiente al presente procedimiento en “Banesto”, debiendo especificar en el campo “Concepto” del documento “resguardo de ingreso”: “Recurso”, seguido del siguiente código y descripción:

Recurso 00 Civil-Reposición.

Recurso 01 Civil-Revisión de resoluciones secretario judicial.

Recurso 02 Civil-Apelación.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente, separados por un espacio.

Deberán realizarse operaciones distintas de imposición para cada concepto (rentas, pagos en ejecución...) y para cada recurso.

Así lo manda y firma su señoría.—De lo que doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se requiere y notifica a don Alfredo López Vaquero, doña Consolación López Vaquero, doña María Asunción López Vaquero, don Juan López Vaquero, don Antonio Recuero Recuero, don Juan Manuel Delgado López, don Eustaquio Alcaide Afonso, doña Concepción Alcaide López, don Félix Fausto Alcaide Muñoz, doña María del Carmen Alcaide López y doña María Teresa Pérez López.

En Madrid, a 18 de octubre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/977/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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