Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-52

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Modificación delegaciones

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2013, acordó, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, la modificación de las delegaciones conferidas a las Concejalías-Delegadas de Hacienda, Presupuestos y Viabilidad, Patrimonio Municipal, Recursos Humanos y Turismo y de Seguridad Ciudadana, Distritos y Participación Ciudadana, con efectos del día 15 de febrero de 2013, de modo que queden configuradas de la forma siguiente:

A doña Marta Viñuelas Prado, como responsable de la Concejalía-Delegada de Hacienda, Presupuestos y Viabilidad, Patrimonio Municipal, Recursos Humanos y Turismo:

— Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de la Oferta de Empleo Público de la relación de puestos de trabajo y de los pactos, acuerdos y convenios fruto de la negociación colectiva, así como el número y régimen del personal eventual.

— Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación y reparto de los conceptos retributivos complementarios no incluidos en la relación de puestos de trabajo (salvo la fijación de la cuantía y reparto de toda clase de productividad, que corresponderá a la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos) y la aprobación de las bases y convocatorias de las pruebas para los procesos de selección y provisión del personal funcionario de carrera y laboral fijo, correspondiendo a la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos el nombramiento de los órganos de selección y el resto de las cuestiones inherentes a dichos procesos, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana en lo que concierne al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local.

— El ejercicio del resto de las competencias de la Junta de Gobierno Local en materia de recursos humanos, incluyendo el nombramiento y cese por cualquier causa de todo el personal (salvo el del personal directivo, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local, y el de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, que corresponderá a la Alcaldía-Presidencia) y la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios y su resolución, y adopción de cuantas medidas resulten precisas, excepto cuando la resolución implique la suspensión de funciones o de empleo y sueldo por período igual o superior a un mes, la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana en lo que concierne al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local.

— Incoación, tramitación y resolución de expedientes (incluso sancionadores) en materia fiscal, tributaria y patrimonial y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Autorización y disposición de gastos y otras atribuciones que en materia de ejecución presupuestaria le asignen las bases de ejecución del presupuesto general.

— Incoación y tramitación de acciones administrativas relativas a las facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio municipal (tales como investigación, deslinde, recuperación de oficio o desahucio, todo ello a título ejemplificativo), salvo su resolución que corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, incluida el pronunciamiento al respecto cuando exista un contratista municipal y así sea solicitado por un tercero interesado.

En todos los supuestos queda exceptuada la resolución de los expedientes sancionadores cuando implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión, prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

A don Francisco Javier Fernández Abad, como responsable de la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana, Distritos y Participación Ciudadana:

— Tramitación y autorización/denegación de inscripción de asociaciones en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de seguridad ciudadana, distritos y participación ciudadana, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de protección civil, sin perjuicio de las atribuciones de la Alcaldía-Presidencia, incluida la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores.

— Ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, incluida la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes (incluso sancionadores) relativos a la declaración de vehículos abandonados en las vías públicas.

— Incoación, tramitación y resolución de los expedientes (incluso sancionadores) relativos a toda clase de tarjetas de estacionamiento de vehículos (las de zona ORA, las destinadas a personas de movilidad reducida y cualesquiera otras) y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— Tramitación y otorgamiento de cuantas autorizaciones municipales al respecto contempla la ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Alcalá de Henares, así como la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores al respecto, y adopción de cuantas medidas resulten precisas, en los siguientes aspectos de dicha ordenanza: atentados contra la dignidad de las personas, apuestas, ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de mendicidad, utilización del espacio público para prácticas sexuales y ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, contaminación acústica, uso inadecuado del espacio público para juegos y otros usos impropios, salvo los relativos a zonas verdes públicas y animales.

— Incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores por la venta o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.3 y 61.2.b) de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.

— En relación exclusiva al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, el ejercicio de las competencias de la Junta de Gobierno Local en materia de jornada, permisos y vacaciones, así como la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios y su resolución, y adopción de cuantas medidas resulten precisas (excepto cuando la resolución implique la suspensión de funciones por período igual o superior a un mes y/o la separación del servicio, en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía-Delegada), todo ello sin perjuicio de la coordinación por parte de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos para la llevanza y custodia por la misma del registro de personal y de los expedientes personales.

— En relación exclusiva al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación y reparto de los conceptos retributivos complementarios no incluidos en la relación de puestos de trabajo (salvo la fijación de la cuantía y reparto de toda clase de productividad, que corresponderá a la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos) y la aprobación de las bases y convocatorias de las pruebas para los procesos de selección y provisión, correspondiendo a la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana el nombramiento de los órganos de selección y el resto de las cuestiones inherentes a dichos procesos, todo ello sin perjuicio de la coordinación por parte de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos para la llevanza y custodia por la misma del registro de personal y de los expedientes personales.

— En relación exclusiva al colectivo integrante del Cuerpo de la Policía Local, la colaboración con la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos en materia de seguimiento y vigilancia de las bajas por incapacidad temporal.

— El ejercicio de las competencias para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores y cuantas medidas resulten precisas, en relación con las siguientes infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid:

Infracciones muy graves:

• La permisión o tolerancia de actividades ilegales, especialmente la tolerancia del consumo ilícito o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en locales, espectáculos o establecimientos regulados en esta Ley o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, organizadores o encargados.

• El incumplimiento de las resoluciones firmes en vía administrativa de la autoridad competente en materia de prohibición y suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas y de cierre de los locales y establecimientos.

• La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en el local o establecimiento.

• La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

• La negativa a permitir el acceso a los agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.

• El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o alusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan.

• Disponer de personal para el desarrollo de la actividad de control de acceso en espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones sin el certificado acreditativo de la Comunidad de Madrid, así como el incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios.

Infracciones graves:

• La superación del aforo máximo permitido cuando no comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

• La venta de tabaco a menores de dieciocho años.

Infracciones leves:

• El incumplimiento de los horarios de inicio o final de un espectáculo y de apertura y cierre de los establecimientos públicos.

En todos los supuestos queda exceptuada la resolución de los expedientes sancionadores cuando implique el cierre definitivo o la clausura, suspensión, prohibición de actividades por un período igual o superior a un mes o la imposición de una multa superior a 30.000 euros, en cuyo caso la misma corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

Todo sin perjuicio de la aplicación íntegra del resto de las previsiones contempladas en los acuerdos de la Junta de Gobierno Local, adoptados en sesiones celebradas los días 23 y 30 de julio de 2012, en relación con la resolución 2147/2012, de 31 de agosto, de la Alcaldía-Presidencia, relativos a la delegación del ejercicio de algunas de sus atribuciones a favor de los diversos Concejales-Delegados.

Lo que se hace público de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 64 del Reglamento Orgánico Municipal de la Ciudad de Alcalá de Henares.

Alcalá de Henares, a 4 de febrero de 2013.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/3.574/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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