Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Ordenanza fiscal instalaciones municipales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de establecimiento e imposición de la tasa por utilización de las instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles, así como su ordenanza reguladora, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2012, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Artículo 1. Fundamento.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las dependencias municipales y demás medios materiales y personales para la celebración de matrimonios.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la utilización de las dependencias y medios municipales para la celebración del matrimonio.

Art. 4. Beneficios fiscales.—No se aplicará ninguna exención, bonificación ni reducción para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa.

Art. 5. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de utilización de las instalaciones municipales y la prestación de los servicios aparejados que constituyen el hecho imponible de la tasa.

No se celebrarán bodas, en días festivos, en el mes de agosto, fiestas locales, Semana Santa y el día 24 de diciembre.

Art. 6. Tarifas.—La cuota tributaria vendrá determinada por el siguiente cuadro de tarifas:



Art. 7. Declaración e ingreso.—Los sujetos pasivos de esta tasa vendrán obligados a ingresar su importe previamente a la prestación del servicio. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de ingreso en efectivo en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de este Ayuntamiento, por medio de solicitud normalizada al efecto, que será facilitada en las oficinas municipales.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día que se efectúe la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse el día siguiente, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Paracuellos de Jarama, a 31 de enero de 2013.—El alcalde (firmado).

(03/3.577/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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