Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-74

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

OFERTAS DE EMPLEO

74
Convocatoria puestos trabajo

Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2013, aprobada por decreto de la primera teniente de alcalde del Ayuntamiento de Tres Cantos de fecha 16 de enero de 2013.

Funcionarios de carrera

1. Subgrupo, según el artículo 76 de la Ley 7/2007: A1.

Clasificación: escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local.

Número de vacantes: 1.

Denominación: oficial de la Policía Local.

2. Subgrupo, según el artículo 76 de la Ley 7/2007: A2.

Clasificación: escala de Administración Especial, subescala Técnica Media.

Número de vacantes: 1.

Denominación: inspector fiscal.

Por Decreto de la Primera Teniente de Alcalde de Tres Cantos, de fecha de 23 de enero de 2013, se han aprobado las bases específicas para el acceso mediante concurso-oposición (Promoción Interna), a una plaza de Inspector Fiscal del Ayuntamiento de Tres Cantos

Primera: Ámbito de aplicación.

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer una plaza de Inspector Fiscal se ajustará a lo establecido en la legislación vigente, concordante con las bases generales de aplicación a las convocatorias para cubrir plazas de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Tres Cantos, aprobadas por Decreto del Primer Teniente de Alcalde de fecha 2 de junio de 2008 (BOCM Nº 185, de 5 de agosto de 2008), así como a lo prevenido en las presentes bases específicas.

Segunda: Características de la plaza.

La plaza convocada corresponde al subgrupo A2 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y está encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Media, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Tres Cantos.

Tercera: Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes, además de reunir los requisitos exigidos en el capítulo 2 de las bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario del Ayuntamiento de Tres Cantos, deberán estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Ciencias Económicas, Empresariales o Administración Pública o haber superado tres cursos completos de cualquier otra Licenciatura.

Y ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Tres Cantos del subgrupo C1 y haber prestado servicios como funcionario de carrera en dicha categoría un período mínimo de dos años.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos que acrediten la citada equivalencia.

Cuarta: Sistema Selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

– Concurso

– Oposición

FASE DE CONCURSO.

La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Experiencia profesional.

a.1) Experiencia profesional en materia económica en Administraciones Públicas 0,50 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos y empresas privadas 0,25 puntos por año hasta un máximo de 1 punto.

Las fracciones o períodos de tiempo inferiores al año no se valorarán.

a.2) Experiencia profesional en inspección fiscal en Administraciones Públicas 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

Las fracciones o períodos de tiempo inferiores al año no se valorarán.

a.3) Experiencia profesional en el desempeño del puesto de Técnico en la Administración Local, grupo A o B 0,25 puntos por año hasta un máximo de 1 puntos.

Las fracciones o períodos de tiempo inferiores al año no se valorarán.

En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de 6 puntos.

b) Formación.

Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con las funciones de la categoría convocada, se valorarán a razón de :

Hasta 20 horas, 0,20 puntos

De 21 a 60, “0,30 puntos

de 61 en adelante, 0,50 puntos

En los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.

En ningún caso, la puntuación por formación podrá exceder de 4 puntos.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

FASE DE OPOSICIÓN.

Estará compuesta por los ejercicios que a continuación se indican:

a) Primer ejercicio: de carácter eliminatorio consistirá en la contestación, por escrito, durante un período de 40 minutos a un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas sobre el temario que figura en el Anexo I.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para pasar al siguiente ejercicio.

b) Segundo ejercicio: de carácter eliminatorio, consistirá en la resolución, por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de dos supuestos prácticos que proponga el Tribunal.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal Calificador.

La calificación final de los aspirantes que hubiesen superado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, estará determinada por la media aritmética de las calificaciones parciales.

Quinta: Calificación definitiva del proceso selectivo.

La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El tribunal de selección no podrá aprobar ni declarar superadas las pruebas selectivas a un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sexta: Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte de las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el capítulo 2 de las bases generales y específica tercera, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas en horario de mañana; de lunes a jueves de 16:00 a 19:00 horas en horario de tarde, excluyendo las festividades aplicables a Tres Cantos y 24 y 31 de diciembre. Del 15 de junio al 15 de septiembre y del 22 de diciembre al 7 de enero (ambos inclusive), no hay servicio en horario de tarde.

A la instancia se acompañará:

— Fotocopia del documento nacional de identidad.

— Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Séptima: Admisión de aspirantes.

La admisión de los aspirantes se regirá por las normas contenidas en el Capítulo IV, normas 16 y 18 de las bases generales.

Octava: Tribunal de selección.

El tribunal de selección de estas pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: será designado por la Alcaldía entre funcionarios de carrera.

Secretario: el de la Corporación o funcionario de carrera de la misma en quién delegue.

Vocales.: cuatro vocales designados por la Alcaldía, entre funcionarios de carrera.

Todos los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

El tribunal calificador que actuaré en el proceso de selección se regirá por las normas contenidas en el capítulo V (19 a 26) de las bases generales.

El tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Novena: Comienzo y desarrollo de la fase de oposición.

El lugar, fecha y hora de celebración de la fase de oposición se fijará en la resolución de la Alcaldía o de la primera teniente de Alcalde, donde declare la admisión y exclusión definitiva de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados previstos de su D.N.I. en llamamiento único y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificadas y apreciados por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el proceso selectivo y, en consecuencia, quedará excluído de él.

Décima: Relación de aprobados.

Concluida la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida.

Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará la relación expresada a la Presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

Undécima: Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera.

La presentación de documentos se efectuará conforme prevé el capítulo VIII de las bases generales (39 a 42 a.i.).

Duodécima: Nota final.

La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por las interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente convocatoria que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o, recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes.

ANEXO I

1. Fuentes del derecho administrativo. La Ley y sus clases. Reglamento. Sus clases y límites.

2. El procedimiento administrativo común. Concepto. Regulación y principios generales. Dimensión temporal del procedimiento.

3.- Fases del procedimiento administrativo común (I): iniciación, clases de iniciación. Subsanación y mejora de la solicitud.

4.- Fases del procedimiento administrativo común (II): ordenación, instrucción. Alegaciones. Pruebas. Informes. Participación de los interesados.

5.- Fases del procedimiento administrativo común (III): terminación, resolución, desistimiento. Caducidad y renuncia. Silencio administrativo.

6.- El administrado: capacidad y circunstancias modificativas de la misma.

7.- Derechos del administrado en el procedimiento administrativo.

8.- Los recursos administrativos: concepto, clases.

9.- Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión.

10.- Potestad sancionadora de los entes públicos.

11.- El derecho tributario español (I). Concepto y contenido.

12.- El derecho tributario español (II). Fuentes. Principios constitucionales.

13.- La Ley General Tributaria. Significado y principios generales.

14.- Los tributos y sus clases.

15.- La relación jurídico-tributaria: concepto, naturaleza y elementos.

16.- El hecho imponible: concepto, devengo, base imponible y liquidable.

17.- Cuota y deuda tributaria.

18.- Los obligados tributarios. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente.

19.- Otros obligados tributarios.

20.- Derechos y garantías delos obligados tributarios. Capacidad de obrar en el orden tributario.

21.- Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios (I). Iniciación, desarrollo y terminación de los procedimientos tributarios.

22.- Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios (II). Obligación de resolver y plazos de resolución. Pruebas. Denuncia pública.

23.- Los recursos de las haciendas locales. Clasificación de los ingresos.

24.- Los reglamentos locales: ordenanzas fiscales.

25.- El impuesto sobre bienes inmuebles (I): naturaleza y hecho imponible. Exenciones.

26.- El impuesto sobre bienes inmuebles (II): sujetos pasivos. Base imponible. Base liquidable. Cuota. Devengo y período impositivo. Gestión del impuesto.

27.- El impuesto sobre actividades económicas (I): Naturaleza y hecho imponible. Exenciones.

28.- El impuesto sobre actividades económicas (II): Sujetos pasivos. Cuota tributaria y tarifas del impuesto. Período impositivo y devengo.

29.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (I): naturaleza y hecho imponible. Exenciones.

30.- El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (II): sujetos pasivos, base imponible. Cuota. Devengo. Gestión del impuesto.

31.- El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (I): naturaleza y hecho imponible. Exenciones.

32.- El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (II): Sujetos pasivos. Base Imponible. Cuota. Devengo. Gestión del impuesto.

33.- El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (I): naturaleza y hecho imponible. Beneficios fiscales.

34.- El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (II): sujetos pasivos, base imponible. Cuota. Períodos impositivos y devengo. Gestión del impuesto.

35.- Tasas y sus clases. Régimen jurídico.

36.- Los previos públicos. Régimen jurídico.

37.- Las contribuciones especiales: Régimen jurídico.

38.- Normas sobre gestión, recaudación e inspección de los tributos y precios públicos.

39.- La inspección de los tributos (I): concepto. Normas reguladoras.

40.- La inspección de los tributos (II): Funciones específicas de la inspección de los tributos.

41.- Personal inspector: Derechos y deberes.

42.- Actuaciones inspectoras: actuaciones de comprobación e investigación. Actuaciones de obtención de información. Actuaciones de valoración. Actuaciones de informe y asesoramiento. Otras actuaciones.

43.- Facultades de la inspección. Actuaciones inspectoras: lugar y tiempo de las actuaciones.

44.- Iniciación del procedimiento de inspección.

45.- Desarrollo del procedimiento de inspección.

46.- Documentación de las actuaciones inspectoras. Comunicaciones e informes. Diligencias administrativas. La diligencia de constancia de hechos: requisitos.

47.- Actas de inspección (I): Concepto. Clases de actas. Lugar de formalización de las actas.

48.- Actas de inspección (II). Actas previas o definitivas. Actas con o sin descubrimiento de deuda. Actas con acuerdo. Actas de conformidad. Actas de disconformidad.

49.- Infracciones y sanciones en materia tributaria. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria.

50.- Disposiciones generales sobre infracciones y sanciones tributarias.

51.- Procedimiento sancionador en materia tributaria.

52.- La recaudación. Disposiciones generales. Período voluntario y ejecutivo. Recargos del procedimiento ejecutivo.

53.- Procedimiento de apremio: iniciación, desarrollo y terminación.

54.- La revisión de los actos de gestión tributaria en vía administrativa (I). Recurso de reposición.

55.- La revisión de los actos de gestión tributaria en vía administrativa (II). Las reclamaciones económicas-administrativas. Suspensión de la ejecución del acto impugnado.

56.- El Presupuesto de las entidades locales: integración y documentos de que constan.

57.- Procedimiento de aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto local.

58.- Gestión financiera. Procedimiento de ordenación de gastos y de ordenación de pagos en la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de ejecución del Presupuesto.

59.- Documentos contables que intervienen en el procedimiento de ordenación de gastos y pagos.

60.- Liquidación y cierre de ejercicio. Control del gasto público.

Por Decreto de la Primera Teniente de Alcalde de Tres Cantos, de fecha de 23 de enero de 2013, se han aprobado las bases específicas para cubrir en propiedad por concurso-oposición (Promoción Interna), a una plaza de Oficial perteneciente al cuerpo de la Policía local del Ayuntamiento de Tres Cantos

1. Naturaleza, características, número de plazas y sistema selectivo:

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad por promoción interna y por el procedimiento previsto en el art. 56 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid una plaza de Oficial, encuadrada en la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, Categoría Oficial de Policía, Grupo A, Subgrupo A1, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a la legislación vigente, concordante con las bases generales de aplicación a las convocatorias para cubrir plazas de funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Tres Cantos y las específicas de esta convocatoria.

1.3. El aspirante que supere el proceso selectivo quedará sometido, desde el momento de la toma de posesión al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y demás legislación vigente en la materia.

2. Características:

La plaza se encuentra vacante y figura en la plantilla de personal funcionario, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, Categoría Oficial de Policía, Grupo A, Subgrupo A1, con las retribuciones reflejadas en el vigente presupuesto del Ayuntamiento y en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

3. Requisitos de los aspirantes:

3.1. Además de los requisitos exigidos en el Capítulo 2 de las bases generales para funcionarios de carrera, los aspirantes deberán estar en posesión de los siguientes;

— Tener veintiún años cumplidos y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

— Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

— Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.

— Estar en posesión del permiso de conducir de la Clase A con una experiencia de 2 años y de la Clase B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

— Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

— Ser Miembro del Cuerpo de la Policía municipal de Tres Cantos.

— Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de Suboficial del Cuerpo de Policía Municipal, como funcionario de carrera, en los términos del art. 22.1 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.

3.2. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

4. Solicitudes:

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el Capítulo 2 de las bases generales y específica segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en l Registro General del Ayuntamiento en horario de lunes a viernes de 8,30 a 14,00 horas en horario de mañana; de lunes a jueves de 16,00 a 19,00 horas en horario de tarde, excluyendo las festividades aplicables en Tres Cantos y 24 y 31 de diciembre. Del 15 de junio al 15 de septiembre y del 22 de diciembre al 7 de enero (ambos inclusive) no hay servicio en horario de tarde.

A la instancia se acompañará:

— Fotocopia del documento nacional de identidad, o en su caso, pasaporte en vigor.

— Fotocopia de la titulación exigida.

— Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso.

— Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en las presentes bases a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el Anexo II de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo III.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.3. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 32,60 euros cuyo importe se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso que estará a disposición de los aspirante en el Servicio de Atención al Vecino del Ayuntamiento. El abono de la autoliquidación podrá realizarse en cualquier sucursal de Caja Madrid.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los suspuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no portar los documento exigidos en la convocatoria.

4.4. La presentación de instancias y pago de los derechos de examen podrán realizarse también por cualquiera de los medios físicos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en abierto para que aquella sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

5. Admisión de aspirantes:

La admisión de aspirantes se regirá por las normas contenidas en el Capítulo IV normas 16 y 18 de las bases generales.

6. Tribunal de Selección:

6.1. El tribunal de selección de estas pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: será designado por la Alcaldía entre funcionarios de carrera.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario de carrera de la misma en quien delegue.

— Vocales:

— Tres funcionarios de carrera de la Administración Local pertenecientes a algún municipio de la Comunidad de Madrid de los que al menos en uno de los casos deberá ser miembro de Policía local y tener la misma o superior categoría a la plaza convocada.

— Un vocal designado por la Comunidad de Madrid.

Todos los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del Secretario.

6.2. El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

6.3. El Tribunal calificador que actuará en el proceso de selección se regirá por las normas contenidas en el capítulo V (19 a 26) de las bases generales.

6.4. El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría 1ª de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

6.5. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

7. Sistema selectivo:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) concurso-oposición

b) curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a tres meses.

7.1 Fase de concurso.-

La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en las presentes bases.

Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

7.2 Fase de oposición.

Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las que en los siguientes apartados se indican, todas y cada una de ellas eliminatorias.

7.2.1 Primera: pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía de la Comunidad, orientadas a comprobar que las aptitudes y los rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados ara las funciones asignadas a la plaza convocada. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local.

7.2.2 Segunda: Reconocimiento médico. EL personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo II que se acompaña.

7.2.3 Tercera: Proyecto profesional. Consistirá en la presentación y defensa por los aspirantes de un proyecto profesional, relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicho proyecto deberá ser presentado por escrito y defendido oralmente ante el tribunal calificador durante el tiempo máximo de una hora, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por el propio aspirante. Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional.

Calificación de la fase de concurso-oposición

Concurso: La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecidos en las presentes bases.

Oposición: la calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

Reconocimiento médico: Esta prueba se calificará de “apto” o “no apto”.

Presentación y defensa de la memoria profesional: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, se requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación en la prueba de proyecto profesional.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado.

Sistema de determinación de los aprobados: la calificación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en estas fases, pudiendo quedar eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas:

8.1. El lugar, fecha y hora de la celebración del primer ejercicio se fijará en la resolución de la Alcaldía o del Primer Teniente de Alcalde donde declare la admisión y exclusión definitiva de los aspirantes.

8.2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

8.3. Los aspirantes serán convocados provistos de su D.N.I en llamamiento único y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el proceso selectivo y, en consecuencia, quedará excluido de él.

8.4. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

9. Relación de aprobados:

9.1. Concluida la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por el orden de puntuación obtenida.

9.2. Simultáneamente a su publicación el Tribunal elevará la relación expresada a la Presidencia de la Corporación para que se apruebe la correspondiente propuesta de nombramiento.

10. Nombramiento de funcionario en prácticas:

El aspirante que haya superado y aprobado la fase de concurso-oposición una vez cumplidos los requisitos formales que se establecen en la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a la Corporación, las retribuciones que le correspondan.

11. Curso Selectivo de Formación:

11.1. Será requisito indispensable superar un curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses.

11.2. Al aspirante que resulte nombrado “oficial en prácticas” se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Academia de

Policía Local de la Comunidad de Madrid, para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

11.3. Durante la realización del curso selectivo de formación, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

12. Calificación del curso selectivo de formación :

12.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentren contenidas en el Reglamento de la Academia de Policía Local, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

12.2. Quien no supere en su totalidad el curso selectivo de formación perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

13. Calificación definitiva del proceso de selección:

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP × 0,40) + (CS × 0,60); siendo COP la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

14. Relación de aprobados:

Finalizado el proceso selectivo el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al alcalde-presidente de la Corporación a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera.

15. Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera:

La presentación de documentos se efectuará conforme prevé el Capítulo VIII de las bases generales (39 a 42 a.i)

16. Nota Final:

La aprobación de las bases de la convocatoria y los actos administraciones que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos mece a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

(Oficial de Policía Local)

1. Antigüedad: por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, se otorgará en las siguientes categorías la puntuación que a continuación se establece:

— Suboficial: 0,85 puntos.

— Sargento: 0,70 puntos.

— Cabo: 0,55 puntos.

— Policía: 0,40 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.

2. Currículo profesional: la puntuación global no podrá ser superior a 10 puntos.

2.1. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos: se tomarán en consideración los cursos certificados por centros públicos dependientes de las Administraciones Públicas en materia de formación policial (sin incluir los cursos selectivos de formación).

a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas, o con duración inferior a veinte horas, se valorarán con 0,10 puntos por cada uno.

b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas, se valorarán:

— De 20 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos.

— De 41 a 60 horas lectivas: 0,20 puntos.

— De 61 a 80 horas lectivas: 0,30 puntos.

— De 81 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos

— De más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos

Los cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior, en un 20 por 100 más respecto de las valoraciones especificadas en los apartados a) y b).

La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.

2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos: cuando la asistencia a los cursos especificados en los apartados anteriores se haya realizado en calidad de docente, se valorarán con el duplo de lo especificado para cada supuesto.

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.

2.3. Asistencia a jornadas, seminarios, debates y conferencias relacionadas con la materia policial: se otorgarán 0,10 puntos por actividad realizada. Cuando la asistencia a las anteriores se haya realizado en calidad de ponente, se valorarán 0,20 puntos por actividad realizada.

La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

2.4. Publicaciones: por ser autor de libros, artículos y publicaciones, cuyo contenido esté relacionado con las funciones y formación policiales, se otorgarán mediante valoración del tribunal en función de su extensión y calidad, por cada publicación de 0,10 puntos a 0,20 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

3. Méritos académicos: la puntuación global no podrá ser superior a 4 puntos.

3.1. Titulaciones académicas:

a) Superación de cursos de doctorado relacionados con la actividad policial, se otorgará hasta 1 punto.

b) Por estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente, adicional al exigido como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas se otorgarán 3 puntos.

4. Medalla policial: el estar en posesión de alguna medalla reconocimiento, cruz de mérito o condecoración otorgada por algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Talla mínima

Mujeres: 1,65 metros.

Hombres: 1,70 metros.

2. Relación peso-talla

2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20.

2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.

Donde:

P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros.

3. Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el supuesto solicitado.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desparecido los motivos de exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto al que se opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

5. Exclusiones definitivas de carácter específico

5.1. Ojo y visión:

5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos

ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

5.1.2. Hemianopsias

5.1.3. Discromatopsias

5.1.4. Desprendimiento de retina.

5.1.5. Estrabismo.

5.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

5.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de la causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

Presión sistólica: 145mm/Hg.

Presión diastólica: 90mm/Hg.

6. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Tres Cantos, a 24 de enero de 2013.—La primera teniente de alcalde, concejala-delegada de Organización, Recursos Humanos, Calidad y Sociedad de la Información, Beatriz E. de Munck Loyola.

(03/3.410/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-74