Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3

EDICTO

127
Juicio de faltas 450 de 2012

Don Victoriano Téllez García, secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 450 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Doña Mónica Gómez Ferrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrución número 3 de Pozuelo de Alarcón, en los presentes autos de juicio de faltas número 450 de 2012, ha pronunciado, en nombre del Rey la siguiente

Sentencia

Una vez celebrado en juicio oral y público el juicio de faltas número 450 de 2012, tramitado en este Juzgado por la presunta comisión de una falta de hurto, en la que intervinieron don Miguel Ángel Vélez Cáceres, don Florin Dogaru y don Remus Visan, habiendo visto parte el ministerio fiscal.

En antención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que debo condenar y condeno a don Florin Dogaru y don Remus Visan, como autores cada uno de ellos de una falta de hurto, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 4 euros/día y todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, y con expresa imposición de las costas procesales cursadas.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Remus Visan y don Florin Dogaru, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 13 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(03/2.827/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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