Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4

EDICTO

121
Juicio faltas 401 de 2011

Doña Victoria de la Antigua Correas Castillo, secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 401 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Doña Cristina Villa Cuesta, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Colmenar Viejo, ha visto en juicio de oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 401 de 2011, seguidos por una presunta falta de hurto, contra doña Nuria Tena-Dávila Morales, con la intervención de don Ángel Tomás Ibáñez Concejo, como denunciante y el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Que debo absolver y absuelvo a doña Nuria Tena-Dávila Morales de la falta de hurto que se le venía imputando, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante este Juzgado para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Nuria Tena-Dávila Morales y don Ángel Tomás Ibáñez Concejo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 22 de octubre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/2.826/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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