Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Despidos/ceses en general 794 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 794 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Rojas Escudero, frente a “Fullflow Sistemas, Sociedad Limitada”, y “SWP Group, Public Limited Company”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 449 de 2012

En Madrid, a 12 de diciembre de 2012.—Vistos por doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los presentes autos sobre despido y cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Rafael Rojas Escudero, asistido por el letrado don Carlos de Frías Redondo, y de otra, como demandadas, “Fullflow Sistemas, Sociedad Limitada”, representada por la señora Calleja Martín y asistida por el letrado señor Buján Bruney, y “SWP Group, Public Limited Company”, que no comparece.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Rafael Rojas Escudero, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa “Fullflow Sistemas, Sociedad Limitada”, a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días, readmita al demandante en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o le indemnice en la suma de 106.372,52 euros, y en caso de readmisión a que le abone los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia a razón de 259,76 euros diarios, absolviendo a dicha entidad de los restantes pedimentos formulados en su contra, y debo absolver y absuelvo a “SWP Group, Public Limited Company”, de los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 500 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio del correo certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “SWP Group, Public Limited Company”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.189/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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