Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130219-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Despidos/ceses en general 451 de 2012

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 451 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Garrido Martínez, frente a “Bugarag Club”, y “Cavania Consultores, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda del actor, don David Garrido Martínez. Desestimo la acción de despido por falta de pruebas del mismo.

Declaro debidas parte de las cantidades reclamadas con la demanda.

En consecuencia, condeno a la empresa “Cavania Consultores, Sociedad Limitada”, (nombre comercial “Bugarag Club”), a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 631,63 euros de principal por conceptos salariales no percibidos.

Declaro la mora de la empresa en relación con la cantidad anteriormente indicada, y a dicha cuantía se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio desde la fecha en que debió percibirse y hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará al actor las cantidades objeto de condena hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Absuelvo a la empresa demandada de la pretensión de despido y del pago del resto de cantidades reclamadas y no probadas en juicio.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de este Juzgado, en la sucursal de “Banesto”, sito en la planta primera de la sede de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria, la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cavania Consultores, Sociedad Limitada”, y “Bugarag Club”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.203/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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