Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130216-14

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

14
Notificación vehículos retirada del depósito municipal

ANUNCIO 01/2013

Habiéndose intentado en dos ocasiones la notificación individual a los titulares de los vehículos que se indican a continuación, sin que haya sido posible practicarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar mediante edicto el contenido de los siguientes actos:

“Primero.—Requerir a los titulares de los vehículos que a continuación se relacionan, para que procedan a su retirada del depósito municipal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ya que, en caso contrario, y transcurridos más de dos meses desde la retirada de los vehículos de la vía pública y depósito en instalaciones municipales, se procederá a su traslado a un Centro Autorizado de Tratamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre (LTSV).

Segundo.—Los titulares de los vehículos, previamente a su retirada, deberán abonar o garantizar el pago de los gastos que se hayan originado como consecuencia de la retirada y depósito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 7.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Retirada de Vehículos de la Vía Pública.

Tercero.—En el supuesto de que los titulares no retiren los vehículos en el plazo indicado en el punto primero y se proceda, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la LTSV, según el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Retirada de Vehículos de la Vía Pública, vendrán obligados al pago del importe devengado por los conceptos de retirada, depósito y traslados complementarios, que deberán abonar en los términos y en los plazos establecidos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección”.

Para la recuperación del vehículo podrá contactar previamente en el teléfono 917 877 292, con el Servicio de Atención al Ciudadano de “Madrid Movilidad, Sociedad Anónima”, en horario de ocho a cero horas, donde se le informará del lugar en el que se encuentra su vehículo y de los trámites a realizar, pudiendo, asimismo, obtener información en la página web de “Madrid Movilidad, Sociedad Anónima”, www.madridmovilidad.es

La resolución objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer:

I. Recurso de reposición potestativo, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la presente notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la presente notificación, según artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA).

II. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la LRJPAC).



















Madrid, a 15 de enero de 2013.—El director general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Miguel Ángel Rodríguez Herrero.

(02/600/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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