Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130216-20

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

20
Ordenanza convivencia ciudadana

Mediante acuerdo plenario de 29 de enero de 2013 se ha aprobado definitivamente la ordenanza de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, lo cual se hace público a los efectos oportunos y de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

TÍTULO I

Normas generales

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Finalidad

Es objeto de la presente Ordenanza establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, y permitan organizar el buen uso y disfrute de los bienes de uso público, así como su conservación y protección, en el ámbito de las competencias municipales.

En el ámbito de las competencias recogidas en la presente disposición, la intervención municipal irá dirigida a adoptar medidas preventivas, medidas correctoras o reparadoras, y medidas sancionadoras, pudiendo efectuarse las inspecciones que a tales efectos se estimen oportunas.

Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación

Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza en todo el territorio que comprende el término municipal de Serranillos del Valle, no pudiendo invocarse su desconocimiento a fin de intentar justificar su incumplimiento.

Particularmente, la Ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la ciudad, como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, puentes, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos.

Asimismo, la Ordenanza se aplica a aquellos otros espacios y bienes de uso o de servicio público de titularidad de cualquier Administración Pública, o elementos tales como marquesinas, paradas de autobuses, vallas, señales de tráfico, contenedores y demás elementos de naturaleza análoga.

La Ordenanza se aplicará también a espacios y bienes de titularidad privada, cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios o usuarios pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.

Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación

Todos los habitantes del municipio y las personas naturales y jurídicas que se encuentren o realicen actividades en el mismo, cualquiera que sea su clasificación jurídico-administrativa, vendrán obligados por las normas y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

Asimismo será aplicable, en los supuestos previstos expresamente, a los padres, tutores o guardadores de los menores que tengan a su cargo, que podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por éstos cuando concurra, por parte de aquéllos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Capítulo II

De los derechos y obligaciones

Artículo 4. De los derechos

Los habitantes empadronados tienen derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que la Corporación Local, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, o tramite las denuncias correspondientes contra las actuaciones que supongan infracción de las mismas.

Todas las personas empadronadas tienen opción a participar de los servicios municipales en igualdad de derechos, obligaciones y beneficios concedidos con carácter general.

Artículo 5. De los deberes

A los efectos de la presente Ordenanza, todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.

Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.

TÍTULO II

Las Normas de Convivencia Ciudadana: cuidado de bienes públicos y privados

Capítulo I

Concepto general: la convivencia ciudadana y el uso de los bienes públicos y privados

Artículo 6. Uso de los bienes públicos y privados

1. El presente título regula el uso común y el privativo de las avenidas, espacios libres, paseos, calles, plazas, caminos, puentes, parques, jardines, fuentes y demás bienes municipales de carácter público del término de Serranillos del Valle.

2. Los ciudadanos deberán hacer un correcto uso de los bienes y servicios públicos, conforme a su propia naturaleza, respetando siempre el derecho que el resto de los ciudadanos posee también de su disfrute.

Asimismo deberán respectar los bienes de propiedad privada evitando realizar conductas que causen daños o cualquier menoscabo en los mismos.

Capítulo II

Espacio público; bienes públicos y privados, mobiliario urbano y señalización vial. Jardines, parques y otras zonas verdes

Artículo 7. Norma de conducta general

El espacio público, los bienes públicos y privados, el mobiliario urbano y la señalización vial deberán ser correctamente utilizados por todos los ciudadanos y usuarios, estando prohibido maltratarlos, dañarlos o ensuciarlos, o realizar conductas que, por su naturaleza, supongan un riesgo o impliquen algún peligro para el resto de los usuarios.

Artículo 8. Conducta en el espacio público

1. Los espacios y la vía pública deberán ser destinados al fin inherente a su propia naturaleza, quedando expresamente prohibida la realización de actividades tales como ejercer oficios; lavar, reparar o hacer labores de mantenimiento de vehículos; abandonar objetos o vehículos que suponga un riesgo para las personas o ensucien o afeen el entorno; sacudir prendas o regar plantas directamente sobre el espacio público; partir leña; evacuar necesidades fisiológicas o escupir en la vía pública; tirar petardos, cohetes, artificios pirotécnicos o bengalas, sin la preceptiva autorización administrativa; acampar en las vías y los espacios públicos (con tiendas de campaña, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos).

2. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública cualquier residuo o basura, tales como recipientes de bebidas como latas, botellas o vasos; papeles, envoltorios, chicles, o cualquier otro objeto de naturaleza análoga.

3. Se prohíbe expresamente la venta ambulante en la vía pública, sin la preceptiva autorización, de bebidas, alimentos y otros productos; así como la realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio público, como tarot, videncia, masajes o tatuajes.

Artículo 9. Bienes públicos y privados, mobiliario urbano y señalización

1. Todas las personas están obligadas a respetar el mobiliario urbano, y las instalaciones complementarias, como estatuas, verjas, fuentes, protecciones, farolas, postes, señales, papeleras, vallas y demás elementos destinados a su embellecimiento, seguridad o utilidad, quedando prohibido realizar cualquier acto que los pueda dañar, deslucir o ensuciar.

Está prohibido subirse, columpiarse o manipular cualquiera de los elementos del mobiliario urbano (señalización, farolas, estatuas y elementos decorativos), así como realizar sobre los mismos cualquier acto que los ensucie, dañe o deteriore.

Queda prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines.

2. Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas de recreo, parques y jardines, deberán respetar sus horarios, evitando causar toda clase de desperfectos y suciedades.

Los usuarios deberán abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos, así como la práctica de juegos. En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego, y demás instalaciones públicas análogas está prohibido beber, utilizar el agua, bañarse o introducirse en su interior, practicar juegos, o efectuar manipulaciones de cualquier clase.

Se prohíbe realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped, la jardinería, arbustos y árboles del municipio, salvo en los lugares específicamente autorizados.

Queda expresamente prohibido atar a los árboles y jardinería municipal, columpios, escaleras, herramientas o soportes de andamiaje, estacionar ciclomotores o bicicletas; colocar carteles o cualquier otro elemento, y trepar o subir a los mismos.

3. El uso de los jardines, parques y demás espacios públicos no podrá ser monopolizado en actos organizados que, por su finalidad, contenido, características o fundamento, limite la utilización de tales espacios a grupos particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino públicos, salvo autorización administrativa previa.

La autorización de uso exclusivo de un determinado espacio público podrá obtenerse por razones de interés general, previa solicitud por los interesados con un plazo de antelación mínima de un mes, y siempre que se establezcan y adopten las medidas necesarias para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause perjuicio alguno a los árboles y jardinería y al mobiliario público.

Artículo 10. Régimen sancionador

1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 750,01 a 1.500,00 euros, las siguientes conductas:

a) Tirar o depositar en parques, jardines o áreas especialmente diseñadas para el juego y disfrute de los niños, recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos o cualquier otro objeto análogo.

b) Realizar actividades de venta ambulante en la vía pública de bebidas, alimentos y otros productos, sin la preceptiva autorización.

c) Causar daños sobre cualquier elemento, edificio o instalación pública cuyo coste total de reparación oscile entre 400,00 euros y hasta 800,00 euros, excepto los que se encuentren tipificadas expresamente como infracción muy grave.

d) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped, las plantas, los árboles o cualquier elemento de la jardinería municipal, o les cause cualquier daño cuyo coste total de reparación oscile entre 400,00 euros y hasta 800,00 euros.

e) Arrojar desperdicios o productos al agua de las fuentes, estanques, bocas de riego, surtidores de agua y lagunas.

f) Utilizar el mobiliario urbano y los bienes e instalaciones públicas con fines particulares, de forma que impida u obstaculice su uso público, sin la preceptiva autorización administrativa, incluida la modificación de su ubicación original.

3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros, las siguientes conductas:

a) Los actos que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

c) Causar daños sobre cualquier elemento, edificio o instalación pública cuyo coste total de reparación supere el importe de 800,00 euros.

d) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped, las plantas, los árboles o cualquier elemento de la jardinería municipal, o les cause cualquier daño cuyo coste total de reparación supere el importe de 800,00 euros.

e) Colocar en la vía pública objetos que obstruyan gravemente el tránsito peatonal y rodado.

f) Encender fuego, lumbres, realizar quemas de barbechos, rastrojos, enseres y basuras en las vías y espacios públicos sin autorización municipal.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o tutores o guardadores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de la obligación de abonar la sanción impuesta por la comisión de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Artículo 11. Reparación del daño

1. Sin perjuicio de las sanciones impuestas por la comisión de las infracciones descritas con anterioridad, el sujeto responsable deberá abonar a la Administración Municipal el coste de reposición o reparación del daño causado al bien o elemento público o privado.

2. Los padres, tutores o guardadores de los menores serán responsables directos y solidarios del abono del coste de reposición o reparación del daño referido en el apartado anterior.

Capítulo III

Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas

Artículo 12. Normas de conducta

1. Los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que también provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes.

2. Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los elementos públicos.

Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.

3. Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 13. Régimen sancionador

1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 750,01 a 1.500,00 euros, las pintadas o los grafitos que se realicen:

a) En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.

b) En el mobiliario y demás elementos públicos ubicados en los parques y jardines públicos, así como en los árboles y demás elementos de la jardinería municipal.

c) En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, cuando la pintada o grafiti ocupe una superficie superior a 1/6 de la total de la fachada.

d) En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización total de funcionalidad del elemento o cuando el coste de su reparación supere la cantidad total de 500,00 euros.

3. Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros, cuando la conducta se haya realizado sobre el espacio urbano, público o privado, calificado como monumento o edificio catalogado o protegido.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o tutores o guardadores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de la obligación de abonar la sanción impuesta por la comisión de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Artículo 14. Reparación del daño

1. Sin perjuicio de las sanciones impuestas por la comisión de las infracciones descritas con anterioridad, el sujeto responsable deberá abonar a la Administración Municipal el coste de reposición o reparación del daño causado al bien o elemento público o privado.

2. Los padres, tutores o guardadores de los menores serán responsables directos y solidarios del abono del coste de reposición o reparación del daño referido en el apartado anterior.

Capítulo IV

Pancartas, carteles y folletos

Artículo 15. Normas de conducta

1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios públicos o privados, e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y en el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa.

2. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.

3. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía y en los espacios públicos.

4. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje responderán directa y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores materiales del hecho.

Artículo 16. Régimen sancionador

1. Salvo que los hechos constituyan una infracción más grave conforme a la normativa sobre publicidad dinámica o la Ordenanza General del Medio Ambiente Urbano, los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve, y sancionados con multa de hasta 750,00 euros.

2. Tendrán, no obstante, la consideración de infracciones graves la colocación de carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía. En estos casos, la infracción será sancionada con multa de 750,01 a 1.500 euros.

3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre elementos de la señalización viaria, monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.

4. Los padres, tutores o guardadores de los menores de edad que dependan de ellos, serán también responsables directos y solidarios de la obligación de abonar la sanción impuesta por la comisión de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

TÍTULO III

Normas sobre la limpieza de los espacios públicos y recogida de residuos

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 17. Definiciones y normativa de aplicación

1. El presente Título tiene por objeto regular las actividades dirigidas a limpieza de los espacios urbanos y la recogida de los residuos.

2. Se consideran como residuos urbanos o municipales los definidos en la normativa vigente, en concreto lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid y la Ley 10/1998, de 21 abril, de Residuos y las Directivas comunitarias 61/156/CEE y 75/442/CEE.

3. A efectos de esta Ordenanza tendrán carácter asimilable a los residuos urbanos, los industriales no peligrosos que se generan en un proceso de fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento de una instalación o actividad industrial.

Capítulo II

Limpieza de la red viaria y otros espacios urbanos

Artículo 18. Obligación de limpieza de la red viaria y otros espacios urbanos

1. Los titulares de los locales de negocios ubicados en planta baja se encargarán de la limpieza de la acera que corresponda a su parte de fachada por los residuos propios derivados de su actividad.

2. Los titulares de quioscos, de puestos autorizados en la vía pública, de bares o restaurantes en cuanto a la superficie que se ocupe con mesas, veladores, sillas, etc., están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus proximidades, durante todo el horario en que realicen la actividad, dejándolo limpio una vez finalizada ésta.

3. Los propietarios de solares y otros terrenos de titularidad privada que se encuentren en suelo urbano deberán mantenerlos en correcto estado de conservación, de modo tal que no perjudique o cause molestias a los propietarios colindantes o usuarios de la vía pública, y sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico.

Artículo 19. Régimen sancionador

El incumplimiento de las obligaciones anteriores será calificado como infracción grave que podrá ser sancionada con multa de entre 750,01 y 1.500,00 euros.

Los responsables de las actividades establecidas en el apartado 2 del precepto anterior podrán ser sancionados además con la suspensión temporal de la licencia de actividad por un periodo comprendido entre dos y cuatro meses, cuando en un periodo de dieciocho meses hayan sido sancionados por la comisión de alguna de las infracciones anteriores.

Artículo 20. Ejecución forzosa y actuación municipal

1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de limpieza y conservación establecidas anteriormente y con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.

2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, la limpieza se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo al obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.

Capítulo III

Residuos

SECCIÓN PRIMERA

Residuos urbanos, domiciliarios, escombros, muebles y otros

Artículo 21. Recogida de residuos urbanos

1. La recogida de residuos urbanos o municipales será efectuada por los servicios municipales, con la frecuencia y horario necesarios, dándose la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.

2. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y/o recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal.

Artículo 22. Residuos domiciliarios

1. Se consideran residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, y aquellos asimilables, en aplicación de la normativa vigente.

2. El Ayuntamiento dispondrá, distribuidos por determinadas zonas, contenedores específicos para recogida selectiva, facilitando la recuperación de los residuos. No se cambiará de sitio sin autorización municipal los contenedores destinados a este fin. Esta operación se realizará en caso necesario por el servicio de limpieza municipal.

3. No podrán depositarse residuos domiciliarios más que en los espacios específicamente habilitados a tales efectos por la Administración Municipal.

4. Los residuos se depositarán en el contenedor en bolsas de plásticos, herméticamente cerradas, aprovechando su capacidad, rompiendo los objetos que sea posible, antes de depositarlos.

En los supuestos de que su volumen lo haga necesario, las cajas de cartón y otros envases deberán trasladarse por los interesados al Punto Limpio Municipal, dentro del horario habilitado al efecto o producirse la gestión directa por parte del productor a sus expensas.

5. Los usuarios vendrán obligados a utilizar los contenedores adecuados a cada residuo, depositando exclusivamente los residuos sólidos urbanos, con exclusión de líquidos, escombros, enseres, animales muertos, materiales en combustión, etc..

6. Ningún tipo de residuos podrá ser evacuado a través de la red de alcantarillado.

7. Los residuos generados en el término municipal, que no tengan la consideración de domiciliarios, deberán ser gestionados por sus responsables, atendiendo a la normativa legal que corresponda en cada caso.

Artículo 23. Tierras y escombros

1. Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de escombro o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edificios o de obras realizadas en el interior de los mismos.

2. Igualmente queda prohibido almacenar en la vía pública fuera de los límites de las vallas protectoras de las obras, material de construcción: arena, ladrillos, cemento, masa, etc.

3. Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 24. Muebles, enseres y objetos inútiles

Se prohíbe depositar en los espacios públicos muebles, televisores, cristales, espejos, cualquier objeto que pueda resultar peligroso al romperse y objetos inútiles, salvo en los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 25. Restos vegetales

1. Los restos vegetales del cuidado de jardines generados por particulares, siempre que supongan pequeña cantidad, podrán ser depositados en los lugares, recipientes y contenedores destinados a los residuos sólidos urbanos, y de forma análoga a estos.

2. Los restos de desbroces, podas, siegas, etc., de gran volumen, deberán comunicarse antes de su producción a los Servicios Municipales, que indicarán el procedimiento de eliminación, pudiendo indicar su traslado por medios propios y a sus expensas al Punto Limpio o a Planta de Tratamiento.

Artículo 26. Abandono de vehículos

1. Se prohíbe terminantemente el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos.

2. La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el máximo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

SECCIÓN SEGUNDA

Residuos peligrosos y otros residuos

Artículo 27. Norma de conducta general

Los productores o poseedores de residuos peligrosos están obligados a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para asegurar que el transporte, tratamiento, eliminación o, en su caso, aprovechamiento de los mismos, se realice sin riesgo para las personas. En consecuencia, estos residuos deberán ser depositados en vertederos de seguridad, siendo los propietarios de tales residuos los únicos responsables de los posibles daños o perjuicios que los mismos puedan ocasionar.

Artículo 28. Regulación normativa

Serán considerados residuos peligrosos aquellos que figuren en la lista de residuos peligros aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos por la Normativa Comunitaria en concreto la decisión 2087/151 C.E. sobre la Aplicación de los Directivas 2006/12 C.E, relativa a los residuos y 91/689 C.E. relativa a los residuos peligrosos, y los que pueda aprobar el Gobierno de la Nación de conformidad con lo establecido en la Normativa Europea o en Convenios Internacionales de los que España sea parte.

Los productores o poseedores de residuos peligrosos, deberán adaptarse en cuanto a la gestión de los mismos a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y 5/2003 de la Comunidad de Madrid.

En ningún caso se admitirá la mezcla y el depósito común en el mismo contenedor de residuos industriales con residuos asimilables a residuos sólidos urbanos.

Una vez efectuado el vertido en las zonas especialmente habilitadas para tales residuos, se acreditará documentalmente esta circunstancia ante el Ayuntamiento.

SECCIÓN TERCERA

Infracciones y sanciones

Artículo 29. Régimen sancionador

1. Serán infracciones leves la comisión de las conductas descritas en los preceptos anteriores, sancionables con multas de hasta 750,00 euros, excepto las que se califiquen como grave o muy graves.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 750,01 a 1.500,00 euros, las siguientes conductas:

a) Depositar los residuos, líquidos, escombros y/o enseres, o cualquier otro residuo fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento.

b) Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado.

3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, sancionables con multa de entre 1.500,01 y 3.000,00 euros las siguientes conductas:

a) Efectuar la recogida, el transporte y/o la recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal.

b) Abandonar vehículos en las vías y lugares públicos.

c) Depositar en los contendores para residuos materiales en combustión.

d) Abandonar en la vía pública o en los contenedores los restos de desbroces, podas, siegas, etc., de gran volumen.

e) No realizar los productores o poseedores de residuos industriales o peligrosos, las operaciones de gestión a que les obligue la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.

f) Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de construcción, sin la preceptiva autorización municipal.

g) Verter en el alcantarillado residuos que pudieran causar averías, atascos o mal funcionamiento de los mismos.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o tutores o guardadores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de la obligación de abonar la sanción impuesta por la comisión de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Artículo 30. Reparación del daño

1. Sin perjuicio de las sanciones impuestas por la comisión de las infracciones descritas con anterioridad, el sujeto responsable deberá abonar a la Administración Municipal el coste de reposición o reparación del daño causado al bien o elemento público o privado.

2. Los padres, tutores o guardadores de los menores serán responsables directos y solidarios del abono del coste de reposición o reparación del daño referido en el apartado anterior.

TÍTULO IV

Normas sobre la protección de la atmósfera

Artículo 31. Regulación normativa

A fin de establecer los mecanismos de protección de la atmosfera por contaminación acústica, además de la presente Ordenanza Municipal, serán de aplicación el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre y Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre por los que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el Decreto 55/2012, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid.

Artículo 32. Tramos horarios

1. A efectos de lo regulado en esta Ordenanza, el día se divide en tres períodos: el diurno constituido por 12 horas continuas de duración, comprendido entre las 7.00 y hasta las 19.00 horas, el periodo vespertino, o periodo tarde, comprendido entre las 19.00 y las 23.00 horas, y el nocturno, entre las 23.00 y las 7.00 horas. Los intervalos horarios así definidos harán aplicable un valor de los índices de ruido determinado según las tablas correspondientes.

2. En días festivos el período nocturno se amplía al periodo comprendido entre las 23.00 de la víspera y las 9.00 horas.

Artículo 33. Norma de conducta

1. Las limitaciones impuestas en este Título se refieren a los ruidos producidos por:

a) La voz humana o la actividad directa de las personas, ya sea en la vía pública o dentro de la propia vivienda, en los locales públicos o vehículos de servicio público.

b) Sonidos producidos por los animales domésticos

c) Aparatos televisivos, receptores/reproductores de música e instrumentos musicales o acústicos.

2. La producción de ruidos en la vía pública o en el interior de los edificios deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana, y al menos en los límites establecidos en los preceptos siguientes, sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales.

La intervención municipal impedirá que las perturbaciones por los ruidos especificados anteriormente excedan de los límites establecidos en los preceptos posteriores, o que constituyan una molestia o incomodidad que ningún ciudadano tenga el deber jurídico de soportar.

Artículo 34. Niveles de protección del ruido en espacios interiores adyacentes o colindantes

Ninguna actividad o fuente sonora, excluido el ruido ambiental (tráfico o fuentes naturales), podrá transmitir a los espacios interiores adyacentes o colindantes niveles sonoros que, comprobados conforme establecen las disposiciones normativas anteriormente citadas, superen a los que se indican a continuación:



Artículo 35. Niveles de protección del ruido al ambiente exterior

En los términos del Anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento deberá respetar los límites de transmisión al medio ambiente exterior, comprobados conforme establecen las disposiciones normativas anteriormente citadas, indicados en el siguiente cuadro:



Artículo 36. Ruidos relativos a la voz y actividad de las personas

1. En relación a los ruidos en el tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas, ya sea en la vía pública o dentro de la propia vivienda, en los locales públicos o vehículos de servicio público, queda prohibido:

a) Hablar, gritar o cantar en tono excesivamente elevado o gritar a cualquier hora del día o de la noche, y en especial desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas en la vía pública.

b) Hablar, gritar o cantar en tono excesivamente elevado en el interior de los domicilios particulares y en las escaleras y patios de los edificios, y en especial desde las 22:00 hasta las 8:00 horas del día siguiente.

c) Generar cualquier otra clase de ruido molesto en el interior de las casas, en especial desde las 22:00 hasta las 8:00 horas, producido por obras, reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico y movimiento de muebles, o por animales domésticos o por otras causas.

d) Desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas, accionar cualquier tipo de aparato domésticos como lavadoras, abrillantadoras, aspiradoras, o similares que generen ruidos o vibraciones excesivas.

2. Deberá evitarse efectuar ruidos especialmente, desde el 1 de junio al 15 de septiembre, entre las 15:00 horas y las 17:00 horas.

3. La prueba de la comisión de las conductas anteriores no exigirá acta de medición de ruidos expresa, pudiéndose acreditar a través de cualquiera de los medios de prueba legalmente establecidos.

4. En los locales de trabajo se estará a lo dispuesto en cada caso al horario laboral autorizado a la empresa, así como a las medidas correctoras que sobre el ruido se hayan señalado o se señalen al amparo de las normas reguladoras de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas o de carácter medioambiental, así como lo dispuesto en el Plan General.

5. En los lugares de esparcimiento público o de recreo (bares, cafés, restaurantes, discotecas, salas de baile, cines, teatros, etc.) se respetará en todo caso el horario de cierre establecido e, independientemente de ello, se adoptarán las medidas de insonorización precisas, quedando prohibidos los ruidos excesivos que transciendan al exterior de los locales.

Artículo 37. Ruidos relativos a los animales domésticos

Se prohíbe desde las 22:00 hasta las 8:00 horas, o entre las 15:00 a 17:00 horas, que los animales que se encuentren en viviendas, patios, terrazas, galerías o cualquier otro espacio análogo, con sus ladridos, maullidos o sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos.

En las demás horas, sus propietarios también deberán ser encargarse de que no generen, notoriamente, molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas.

Artículo 38. Ruidos relativos a instrumentos y aparatos musicales o acústicos

Con referencia a los ruidos relativos a instrumentos reproductores e instrumentos musicales o acústicos, se establecen las siguientes prevenciones y prohibiciones:

a) Los propietarios o usuarios de aparatos electrónicos, televisión, radio, reproductores y similares, instrumentos musicales o acústicos en el propio domicilio deberán ajustar su volumen o utilizarlos en forma que no causen un ruido excesivo.

b) Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares se regularán por lo establecido en el apartado anterior.

c) Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte público y en zonas de pública concurrencia, como plazas, parques, entre otras, accionar aparatos electrónicos, instrumentos musicales, acústicos, incluso desde vehículos particulares con volumen excesivo.

d) Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorizada municipal previa.

Artículo 39. Régimen sancionador

1. Tendrán la consideración de falta leve, y será sancionada con multa de hasta 750,00 € la comisión de infracciones previstas en los apartados anteriores, salvo que estén expresamente tipificadas como graves o muy graves.

2. Serán consideradas como infracciones graves la comisión de las conductas descritas a continuación:

a) La superación de los valores límite que sean aplicables, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación acústica, en la autorización ambiental integrada, en la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, en la licencia de actividades clasificadas o en otras figuras de intervención administrativa, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

c) El impedimento, el retraso o la obstrucción a la actividad inspectora o de control de las Administraciones públicas.

d) La no adopción de las medidas correctoras requeridas por la Administración competente en caso de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

e) La comisión de dos infracciones leves de análogas características en un periodo de dieciocho meses.

3. Por la comisión de infracciones graves se podrá imponer al responsable, todas o algunas de las siguientes sanciones:

— Multas desde 750,00 hasta 1.500,01 euros.

— Suspensión temporal de licencias o autorizaciones, o del ejercicio de la actividad por un periodo de uno a tres meses.

— Clausura total o parcial de las actividades, precintado de máquinas o aparatos o, inmovilización o retirada de los vehículos productores del ruido hasta tanto no se efectúen las correcciones necesarias. Los precintos podrán ser alzados transcurridas 48 horas, a petición del titular de la actividad y con la única finalidad de subsanar los motivos causantes de la sanción.

— Revocación de las licencias o autorizaciones.

4. Tendrán la consideración de infracciones muy graves la comisión de las siguientes conductas:

a) La superación de los valores límite que sean aplicables, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas, en materia de contaminación acústica, en la autorización ambiental integrada, en la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, en la licencia de actividades clasificadas o en otras figuras de intervención administrativa, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

c) El incumplimiento de las normas que establezcan requisitos relativos a la protección de las edificaciones contra el ruido, cuando se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

d) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la adopción de medidas provisionales o correctoras impuestas por la Administración Municipal.

e) La comisión de más de tres infracciones de análogas características en un periodo de dieciocho meses.

5. Por la comisión de infracciones muy graves se podrá imponer al responsable, se podrá imponer todas o algunas de las siguientes sanciones:

— Multas desde 1.500,01 hasta 3.000,00 euros.

— Suspensión temporal de licencias o autorizaciones, o del ejercicio de la actividad por un periodo de tres a seis meses.

— Clausura total o parcial de las actividades, precintado de máquinas o aparatos o, inmovilización o retirada de los vehículos productores del ruido hasta tanto no se efectúen las correcciones necesarias. Los precintos podrán ser alzados transcurridas 48 horas, a petición del titular de la actividad y con la única finalidad de subsanar los motivos causantes de la sanción.

— Revocación de las licencias o autorizaciones.

4. Serán responsables de la comisión de las conductas descritas anteriormente las personas que las cometan.

No obstante, cuando dichas conductas se cometan en el interior de las viviendas serán también responsables los propietarios de la vivienda en que se haya cometido la infracción, sin perjuicio de que haya cedido el uso de la misma por cualquier título (p. e. arrendamiento, cesión gratuita de uso, precario), en los términos previstos en el artículo 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Por las acciones de los menores serán responsables los padres, tutores o guardadores aquéllos que se encuentren bajo su guarda, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

TÍTULO V

Protección de medio natural y zonas verdes

Artículo 40. Deber de conservación

Todos los propietarios de zonas verdes están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación, siendo por su cuenta los gastos que ello ocasione.

Los árboles y arbustos que integran las zonas verdes serán podados adecuadamente en la medida en que la falta de esta operación pueda suponer un detrimento en el vigor vegetativo, un aumento de la susceptibilidad al ataque de plagas y enfermedades o un peligro por la caída de ramas secas.

Los jardines y zonas verdes privados deberán encontrarse en todo momento, en un estado satisfactorio de limpieza y ornato, así como libres de maleza espontánea, en un grado en que no puedan ambas causas ser infección o materia fácilmente combustible.

Artículo 41. Tratamientos fitosanitarios preventivos

1. Todo propietario de una zona verde queda obligado a realizar los oportunos tratamientos fitosanitarios preventivos, por su cuenta, en evitación de plagas y enfermedades de las plantas de dicha zona verde.

2. En caso de que una plaga o enfermedad se declare en las plantas de una zona verde, el propietarios deberá dar a las mismas y a su cargo el correspondiente tratamiento fitosanitario, en el plazo máximo de ocho días, debiendo en caso necesario proceder a suprimir y eliminar dichas plantaciones de forma inmediata.

Artículo 42. Régimen sancionador

La comisión de las conductas anteriores constituye una infracción leve sancionable con multa de hasta 750,00 euros.

TÍTULO VI

Protección de la fauna

Artículo 43. Norma de conducta

Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies de animales existentes en el medio natural, curso de agua, zonas verdes, estanques y demás, no se permitirán, con carácter general, los siguientes actos:

a) Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar a las aves o animales, perseguirles o tolerar que les persigan perros u otros animales domésticos. Con la excepción de las autorizaciones que se puedan emitir por parte del Ayuntamiento o autoridad ambiental competente.

b) Pescar, inquietar o causar daños a los peces, así como arrojar cualquier tipo de objetos y desperdicios a los pozos, lagos, estanques, fuentes, etc. Con excepción de las autorizaciones que se puedan emitir por parte del Ayuntamiento o autoridad ambiental competente.

c) La tenencia y/o uso de utensilios o armas destinados a la caza, sin la correspondiente autorización administrativa.

d) La alteración de los lugares de cría, alimentación, refugio, invernada, etc., así como cualquier alteración física o química de sus hábitats que repercuta en la distribución, cuantía y salud de las poblaciones así como los equilibrios dentro de los ecosistemas.

e) La introducción de cualquier individuo de cualquier especie animal en todo tipo de ecosistemas del medio natural, rústico, agrícola, cursos de agua, parques y jardines, sin autorización expresa por el Ayuntamiento o por la Administración ambiental competente.

Solamente se realizarán actuaciones sobre los niveles de población de una especie animal en los casos que por motivos de salud pública, o que por descompensación de los equilibrios entre especies animales en los ecosistemas, adquieran la condición del fenómeno de plaga. Esto será debidamente contrastado por especialistas y por los Servicios Técnicos Municipales. Los trabajos consistirán en reducir las poblaciones a sus niveles de equilibrio dejando siempre un nivel mínimo en la población que asegure el equilibrio ecológico, estas medidas serán supervisadas por los Servicios Técnicos Municipales sin perjuicio de las competencias de otras administraciones. Se podrá exigir la colaboración de los ciudadanos, colectivos y agentes económicos del municipio en la realización de estas actuaciones, según la gravedad y el alcance del problema, en la forma que la Alcaldía estime conveniente.

Artículo 44. Régimen sancionador

La comisión de las conductas descritas anteriormente constituye una infracción muy grave que será sancionada con multa de entre 1.500,01 y 3.000,00 euros.

TÍTULO VI

Disposiciones generales

Artículo 45. Orden de preferencia

En el supuesto de que alguna conducta estuviera sancionada por diferentes preceptos, se aplicará la que permita imponer una sanción más grave.

Artículo 46. Sustitución de las sanciones por trabajos para la comunidad

Cuando el carácter de la infracción y/o el tipo de los daños producidos lo hagan conveniente y previa solicitud de los/las interesados/as, la Administración Municipal podrá resolver la sustitución de la sanción por trabajos en beneficio de la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción, en los supuestos en que la ley autonómica o estatal de aplicación así lo prevean.

La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente durante un periodo de un mes.

Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.

Artículo 47. Reparación de los daños causados por el propio sujeto infractor

Cuando la naturaleza de los daños así lo permita, y previa solicitud del interesado, la Administración Municipal podrá acordar que el infractor proceda a realizar las tareas de reparación que aquella establezca y considere oportunas a tales efectos.

La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente durante un periodo de un mes.

DISPOSICION ADICIONAL

La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, se regirán por la normativa vigente en el momento de la comisión de la infracción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la aprobación de esta Ordenanza quedará derogada la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, aprobada por Acuerdo Plenario, de 22 de diciembre de 2004, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICION FINAL

La aprobación, publicación y entrada en vigor de la Ordenanza se producirá de conformidad con lo dispuesto en los artículo 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.”

En Serranillos del Valle, a 31 de enero de 2013.—El alcalde-presidente, Antonio Sánchez Fernández.

(03/3.439/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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