Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130216-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 2

EDICTO

141
Autos 516 de 2012

Doña Milagros Burillo Orrico, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 516 de 2012, a instancias de don Alberto Ruiz Loscos, contra “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Prosegur, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Loomis Spain, Sociedad Anónima”, y don Antonio Silva Guerrero, en los que el día 22 de octubre de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Con desestimación de la alegada falta de legitimación pasiva y estimando en parte la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de don Alberto Ruiz Loscos, adoptado el 31 de marzo de 2012, condenando a la empresa demandada “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 19.940,73 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y en el caso de que proceda la readmisión debiendo abonar, asimismo, los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 56,29 euros y absolviendo a las codemandadas “Loomis Spain, Sociedad Anónima”, y “Prosegur, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, de las pretensiones contenidas en la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Es requisito necesario que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento de letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número de cuenta 4467/0000/65/0516/12, abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo de haber efectuado el depósito de 300 euros en la cuenta referida.

Expídase testimonio de esta sentencia que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 15 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.155/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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