Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130216-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Seguridad Social 670 de 2011

Doña María Amparo Fuentes-Lojo Lastres, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 670 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ibermutuamur”, contra don Manuel Ángel Barrio Herrero, “Jesús Bernardos, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 21 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda sobre reintegro de prestación de incapacidad temporal indebidamente percibida, formulada por “Mutua Ibermutuamur”, contra don Manuel Barrio Herrero, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Jesús Bernardos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro que el codemandado don Manuel Ángel Barrio Herrero ha percibido indebidamente la cantidad que reclama la mutua en este proceso, y en consecuencia, condeno a don Manuel Ángel Barrio Herrero a abonar a la “Mutua Ibermutuamur” la cantidad de 1.397,55 euros, que aquel percibió indebidamente por prestaciones de incapacidad temporal del período comprendido entre el 3 de abril de 2008 y el 27 de mayo de 2008, ambos comprendidos; finalmente, debo de absolver y absuelvo a las demás partes codemandadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191.2.g), 192 y demás concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (apartado 1 de la disposición transitoria segunda de dicha Ley), y en atención a que la cuantía litigiosa no excede de 3.000 euros, que la misma es firme, pues contra ella no cabe recurso alguno; sin perjuicio del derecho de las partes de intentar cualquier recurso o remedio procesal que estimen procedente.

Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrarse en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Jaime de Lamo Rubio, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de León.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jesús Bernardos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 15 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.152/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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