Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130216-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 3

EDICTO

127
Autos 761 de 2012

Doña Carmen Gay-Pobes Vitoria, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 761 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Caridad Nieto Fuente, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 10 de 2013

En Burgos, a 14 de enero de 2013.—Don Jesús Carlos Galán Parada, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Burgos, tras haber visto los presentes autos sobre procedimiento ordinario número 761 de 2012, entre partes: de una, y como demandante, doña María Caridad Nieto Fuente, que comparece asistida del letrado don Fernando Castro Palacios, y de otra, como demandados, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, pese a constar citados en legal forma, en nombre del Rey ha pronunciado el siguiente,

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por doña María Caridad Nieto Fuente, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la referida empresa a que abone a la actora la suma de 1.024,74 euros, más un 10 por 100 anual en concepto de intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Advierto a las partes que contra esta sentencia no pueden interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Burgos, a 15 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.008/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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