Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130216-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

109
Procedimiento ordinario 633 de 2012

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 633 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gabrielle Bortolozzo Trigo, frente a “Sociedad Europea de Estudios y Asistencia para la Construcción, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 394 de 2012

En Madrid, a 26 de noviembre de 2012.—Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación por extinción de contrato a instancias del trabajador, despido y cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, doña Gabrielle Bortolozzo Trigo, asistida del letrado don Francisco Rodríguez Gil, y como demandada, la empresa “Sociedad Europea de Estudios y Asistencia para la Construcción, Sociedad Limitada”.

Vistos los preceptos legales citados y demás de preferente y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando las demandas interpuestas por doña Gabrielle Bortolozzo Trigo, frente a la empresa “Sociedad Europea de Estudios y Asistencia para la Construcción, Sociedad Limitada”, en reclamación de extinción de contrato, despido y cantidad, declaro la improcedencia del despido acontecido el día 17 de mayo de 2012 y extinguida la relación laboral con efectos de la presente sentencia, condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la indemnización prevista en el artículo 56.1.a del Estatuto de los Trabajadores y que asciende a la cantidad de 3.564,27 euros. Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada al abono de la suma de 5.062,26 euros en concepto de cantidad bruta por salarios pendientes, cantidad esta que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación en la forma y los plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 4 de diciembre de 2012 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sociedad Europea de Estudios y Asistencia para la Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.239/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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