Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130216-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

97
Despidos/ceses en general 906 de 2012

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 906 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Amaro Yáñez, frente a “Segurisa, Servicios Integrales de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 14 de enero de 2013.—El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 11 de 2013

En los autos de despido, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Carlos Amaro Yáñez, con documento nacional de identidad número 50735090-B, defendido por el letrado don Luis Gerardo Soto Escandón, y de la otra, y como demandados, “Segurisa, Servicios Integrales de Seguridad, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Belén Sánchez Cervera, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado en legal forma.

Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Carlos Amaro Yáñez, contra a “Segurisa, Servicios Integrales de Seguridad, Sociedad Anónima”, en reclamación de despido, se declara la improcedencia del mismo, condenando a “Segurisa, Servicios Integrales de Seguridad, Sociedad Anónima”, a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 58,77 euros diarios, o el abono de una indemnización en cuantía de 2.571,19 euros. Además, se condena en costas del proceso a la demandada, que incluye los honorarios del letrado de la parte actora, los cuales no podrán superar el límite de 600 euros.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la secretaria judicial del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma y en caso de no hacer la opción expresamente se entendera que opta por la readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2522/número de expediente y año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 2522/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Segurisa, Servicios Integrales de Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.157/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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