Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130216-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

82
Procedimiento ordinario 713 de 2012

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 713 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Román Pérez Cacho, frente a don Carlos Torrelles Daneri, don Jesús Cáncer Nasarre, don José Torrelles Daneri, doña Leonor Daneri de la Vega, doña Lourdes Torrelles Daneri, Fondo de Garantía Salarial, “Mediterranean Innovation Fish, Sociedad Limitada”, “Ofipack OFK, Sociedad Anónima”, y “Torredan, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación dispongo: Ha lugar a la práctica de parte de las diligencias de prueba interesadas por don Antonio Román Pérez Cacho, y en su consecuencia, se acuerda:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase a los representantes legales de las mismas para que comparezcan el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los consideran reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

No ha lugar al interrogatorio de socios y administradores del grupo de empresas, limitándose el interrogatorio a los representantes legales.

En cuanto a la documental, quedan requeridos los demandados con la notificación de la presente resolución. Excepto para aquellas que a continuación se relacionan por no haber lugar:

No ha lugar a los TC1 y TC2 y recibos de nómina relativos a los trabajadores por no ser necesarios.

No ha lugar a los certificados solicitados por no indicarse a qué documentos concretos se refiere.

No ha lugar a los pagos de servicios por ser irrelevantes para el proceso.

No ha lugar a los extractos y certificados solicitados en el punto b) quinto, por ser documentos de carácter personal.

No ha lugar a los extractos y certificados solicitados en el punto b) sexto, por ser idénticas razones.

No ha lugar a los extractos y certificados solicitados en el punto b) séptimo, por ser documentos de carácter personal.

No ha lugar a lo solicitado en el punto b) octavo, por ser impreciso e inconcreto.

No ha lugar a lo solicitado en el punto b) noveno, por ser impreciso e inconcreto.

No ha lugar a lo solicitado en el punto c) décimo, por ser documentos de empresas ajenas al procedimiento o bien sin relación con este.

No ha lugar a lo solicitado en el punto c) undécimo, por ser documentos sin relación con el procedimiento.

No ha lugar a lo solicitado en el punto c) duodécimo, por ser documentos sin relación con el procedimiento.

No ha lugar a lo solicitado en el punto c) decimotercero, por ser documentos de carácter personal.

No ha lugar a lo solicitado en el punto c) decimocuarto, por ser documentos de carácter personal.

No ha lugar a lo solicitado en el punto c) decimoquinto, por no tener relevancia para el proceso y ser documentos de carácter personal.

No ha lugar a lo solicitado en el punto e) decimosexto por ser documentación aportada por la parte.

Citar a los testigos propuestos por dicha parte para que comparezcan al acto del juicio, señalado para el día 31 de enero de 2013, a las diez y treinta horas, advirtiéndoles que tienen el deber de comparecer y que la infracción injustificada de dicho deber será sancionada con arreglo a lo establecido en el artículo 292.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Practíquense las diligencias oportunas en relación con todo lo acordado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2517/0000/60/0713/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Valvanuz Peña García.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mediterranean Innovation Fish, Sociedad Limitada”, y “Ofipack OFK, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.150/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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