Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130216-80

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

80
Ejecución 226 de 2012

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 334 de 2012, ejecución número 226 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Andrés Romero Seco y once más, frente a “Montajes Eléctricos CA, Sociedad Anónima”, y “Vanelec Suministros Eléctricos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don José Andrés Romero Seco, don Hilario Gómez Cambronero Díaz, don Luis Miguel González Díaz, don Antonio Villalobos Torralba, don Juan Carlos Romero Seco, don José Romero Seco, doña Vanesa Parra García, don Miguel Ángel Pastor del Peso, doña Lorena Lozano Pérez, don Luis Miguel Camps Sánchez, don Ángel Romero Seco y don Miguel Ángel Magro Martín, frente a “Vanelec Suministros Eléctricos, Sociedad Limitada”, y “Montajes Eléctricos CA, Sociedad Anónima”, por importe de 68.336,15 euros, correspondiente como indemnización:

A don José Andrés Romero Seco: 64.871,31 euros.

A don Ángel Romero Seco: 43.287,92 euros.

A don Juan Carlos Romero Seco: 134.818,74 euros.

A don José Romero Seco: 90.128,98 euros.

A don Hilario Gómez Cambronero Díaz: 47.755,02 euros.

A don Luis Miguel González Díaz: 40.190,87 euros.

A don Miguel Ángel Magro Martín: 31.800,82 euros.

A don Antonio Villalobos Torralba: 9.565,44 euros.

A doña Vanesa Parra García: 17.414,74 euros.

A don Miguel Ángel Pastor del Peso: 19.931,42 euros.

A doña Lorena Lozano Pérez: 9.084,68 euros.

A don Luis Miguel Camps Sánchez: 6.515,10 euros.

Y al abono de las siguientes cantidades:

A don Juan Carlos Romero Seco: 17.896 euros.

A don José Romero Seco: 11.403,85 euros.

A doña Vanesa Parra García: 5.005,18 euros.

A don Miguel Ángel Pastor del Peso: 6.015,09 euros.

A doña Lorena Lozano Pérez: 4.735,65 euros.

A don Luis Miguel Camps Sánchez: 4.747,57 euros.

A don Miguel Ángel Magro Martín: 2.934,30 euros.

A don Luis Miguel González Díaz: 3.560,05 euros.

A don Hilario Gómez Cambronero Díaz: 2.450,75 euros.

A don José Andrés Romero Seco: 3.549,78 euros.

A don Ángel Romero Seco: 3.560,05 euros.

A don Antonio Villalobos Torralba: 2.477,88 euros.

Más el 0,83 por 100 mensual a cada uno de los actores desde la fecha del primer día del mes siguiente al que corresponde la cantidad reclamada y la retribución de marzo, pagas extraordinarias, vacaciones y falta de preaviso desde el 3 de marzo (según sentencia), en concepto de principal, más otros 11.105 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte (artículos 186 y 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo, mando y firmo.—Doy fe.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la demandada al objeto de cubrir las cantidades por las que se ha despachado la presente y que constan en el auto con la orden general de ejecución anterior. Y para el caso de que no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que se faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro, y consúltese la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Dirección General de Tráfico a través del Punto Neutro Judicial. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, que consten en la consulta de Punto Neutro Judicial en Agencia Estatal de Administración Tributaria, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, que se ingresarán en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, número 2516, abierta por este Juzgado en “Banesto”, oficina 1033, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Si se hiciere mediante transferencia en dicha entidad, serán necesarios los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000 (y si fallaren estos últimos dígitos se sustituirán por 9999999999), indicando el número de cuenta 2516, número de ejecución y la persona y la empresa que hace el ingreso.

Al existir otra ejecución en este Juzgado, la número 102 de 2012, contra las mismas empresas ejecutada, tráiganse testimonios de las diligencias de averiguación efectuadas en la misma a efectos de economía procesal.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el tribunal que hubiere dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 de la Ley de la Jurisdicción Social y 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir hacer un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado con el número 2516, en la entidad bancaria “Banesto”, oficina 1033, en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/ 1033/40/0000000000, indicando el número de cuenta 2516, el número de ejecución y la persona o empresa que hace el ingreso.

Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Montajes Eléctricos CA, Sociedad Anónima”, y “Vanelec Suministros Eléctricos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.144/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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