Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130216-28

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

28
Recurso 4.729 de 2012

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 4.729 de 2012-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.274 de 2011 del Juzgado de lo social número 6 de Madrid, a instancias de don José Ronaldes Oliveira Santana, en fecha 14 de diciembre de 2012 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 1.139

En el recurso de suplicación número 4.729 de 2012, interpuesto por don José Ronaldes Oliveira Santana, representado por el letrado don José Manuel Suero de la Sierra, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Madrid, en autos número 1.274 de 2011, siendo recurridos por doña Paloma Fernández Monge, doña Remedios Murillo Acedo, don Jontxu Ponce, doña Dolores Calderón Campano, doña Teresa Puma, doña Rocío Caler, doña Giovanna Perugache e “Ikea Ibérica, Sociedad Anónima”, representada esta última por el letrado don David López González. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Begoña Hernani Fernández.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don José Ronaldes Oliveira Santana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Madrid, de fecha 12 de abril de 2012, en virtud de demanda formulada por el recurrente, contra doña Paloma Fernández Monge, doña Remedios Murillo Acedo, don Jontxu Ponce, doña Dolores Calderón Campano, doña Teresa Puma, doña Rocío Caler, doña Giovanna Perugache e “Ikea Ibérica, Sociedad Anónima”, en reclamación sobre derechos fundamentales, confirmando la sentencia recurrida. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia por su orden al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación, que se archivará en este tribunal.

Notifíquese la presente sentencia a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia y a las partes por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para la unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen púbico de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros, conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta sección tiene abierta en “Banesto”, sucursal número 1.026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a doña Remedios Murillo Acedo, don Jontxu Ponce y doña Giovanna Perugache, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 17 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/2.671/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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