Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130216-27

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

27
Recurso 5.768 de 2011-LO

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 5.768 de 2011-LO seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.288 de 2009 del Juzgado de lo social número 1 de los de Móstoles, siendo recurrente don Vicente García Nieto y recurridas “Construcciones Ciosga, Sociedad Limitada”, y otra, sobre cantidad, con fecha 23 de julio de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Vicente García Nieto, frente a la sentencia de 17 de enero de 2011 dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en autos número 1.288 de 2009, seguidos a instancia del recurrente, contra “Construcciones Ciosga, Sociedad Limitada”, y “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima”, confirmando la citada sentencia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos, conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número del recurso de suplicación) que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Incorpórese el original de esta sentencia por su orden al libro de sentencias de esta Sección de Sala y expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de suplicación.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Construcciones Ciosga, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 11 de enero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/2.673/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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