Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130215-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 88

EDICTO

87
Procedimiento ordinario 98 de 2008

En el presente procedimiento ordinario 98 de 2008, seguido a instancias de doña Pilar del Valle Juárez y don David Pedrosa Sánchez, frente a don Juan Antonio Herruzo Pedrajas, doña Encarnación Requena Roda, don José Antonio Antón Valiente, doña Asunción Vázquez Moreno, doña Fidela Pastrana Calvo, don Enrique Solís Pastrana, doña Cipriana Valiente Aragón, don Cesáreo López Megía, doña María Asunción Molero Alcaraz, herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de don Enrique Solís García y herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de don Tomás Antón Espejo, se ha dictado sentencia en fecha 17 de febrero de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña María Jesús González Díaz, en nombre y representación de don David Pedrosa Sánchez y doña Pilar del Valle Juárez, debo condenar y condeno a don Juan Antonio Herruzo Pedrajas y doña Encarnación Requena Roda, representados por el procurador don Manuel Sánchez Puelles y González de Carvajal, y a don José Antonio Antón Valiente, doña Asunción Vázquez Moreno, doña Fidela Pastrana Calvo, don Enrique Solís Pastrana, doña Cipriana Valiente Aragón, don Cesáreo López Megía, doña María Asunción Molero Alcaraz, herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de don Enrique Solís García y herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de don Tomás Antón Espejo al pago de 7.817,24 euros de principal, más intereses y costas a cada uno de ellos.

Se impone a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento, excepto a doña Fidela Pastrana Calvo, don Enrique Solís Pastrana y los herederos de don Enrique Solís García, que se les tiene por allanados a la demanda sin proceder la condena en costas frente a los mismos.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial deberá acompañarse de resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, en la cuenta 4140, y número y año del expediente en que se dictó la resolución, la suma de 50 euros, sin cuyo requisito no podrá ser tenido por preparado, salvo que el recurrente fuera una entidad pública.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose los demandados don José Antonio Antón Valiente, doña Asunción Vázquez Moreno, doña Cipriana Valiente Aragón, herencia yacente y herederos desconocidos de don Tomás Antón Espejo, don Cesáreo López Megía y doña María Asunción Molero Alcaraz, en paradero desconocido, y declarados en rebeldía, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos, mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, entregándose el presente a la procuradora doña María Jesús González Díez, en representación de la parte actora para que cuide de su diligenciado.

Madrid, a 20 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/705/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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