Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130215-188

Páginas: 5


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE EIBAR NÚMERO 1

EDICTO

188
Ordinario 33 de 2013

Don José Ignacio Aizpiri Echeverría, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Eibar, Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Hago saber: Que en autos del procedimiento ordinario número 33 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Iñaki Umerez Zabaleta, contra “Algodonera de San Antonio Industrial, Sociedad Anónima”, “Excell Life Internacional”, “Grupo Tavex, Sociedad Anónima”, doña Maitre Evelyne Korn, don Paul Laplume y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se han dictado el siguiente

Decreto

Secretario judicial que lo dicta: don José Ignacio Aizpiri Echeverría.—En Eibar ­(Gipuzkoa), a 24 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda sobre reclamación de cantidad presentada por don Inaki Umerez Zabaleta, teniendo por parte demandada a “Excell Life Internacional”, “Algodonera de San Antonio Industrial, Sociedad Anónima”, “Grupo Tavex, Sociedad Anónima”, doña Maitre Evelyne Korn, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, y don Paul Laplume.

2. Se señala para que tengan lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio el día 20 de marzo de 2013, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.

Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Cítese para dicho acto al Fondo de Garantía Salarial y a los administradores concursales de …

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada) y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrado, y que si él también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

e) A la parte demandada que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

f) A ambas partes que el domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el Tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Respecto a las diligencias de preparación de la prueba solicitadas en la demanda, dese cuenta a su señoría para resolver lo procedente, notificándose la resolución que dicte junto con este decreto.

Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el secretario judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución ­recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo decreto y firmo. Doy fe.

Auto

Magistrada que lo dicta: doña Julia María Bobillo Blanco.—En Eibar (Gipuzkoa), a 24 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda en relación a la prueba solicitada por don Iñaki Umerez Zabaleta:

Acceder al interrogatorio del representante legal de “Algodonera de San Antonio Industrial, Sociedad Anónima”, “Excell Life Internacional” y “Grupo Tavex, Sociedad Anónima”, parte demandada, demandada y demandada, a quien se citará para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el Tribunal declare pertinentes, advirtiéndole que si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se le advertirá también de que si como representante legal no ha intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin, podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Asimismo, se le advertirá de que la declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Requerir a “Algodonera de San Antonio Industrial, Sociedad Anónima”, “Excell Life Internacional”, “Grupo Tavex, Sociedad Anónima”, y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, parte demandada, demandada, demandada y demandada, mediante la notificación de esta resolución, para que presente adecuadamente, ordenados y numerados, los documentos que estén en su poder y que han sido solicitados por la otra parte, así como copias de los mismos, advirtiéndole de que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte proponente en relación con la prueba acordada, si deja de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La magistrada-juez (firmado).

CÉDULA DE CITACIÓN

Autoridad que ordena citar: secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Eibar, Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Asunto en que se acuerda: el anteriormente referenciado.

Fecha de la resolución que lo acuerda: 24 de enero de 2013.

Persona a la que se cita: “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en concepto de parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Lugar en que debe comparecer: en la oficina judicial de este Juzgado, sita en la dirección antes indicada, Sala de vistas número 2, planta baja.

Día y hora en la que debe comparecer: el 20 de marzo de 2013, a las diez y treinta horas.

Prevenciones legales:

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, LJS).

2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la LJS), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la LJS).

No obstante, previamente debe trasladar a la otra parte o aportar anticipadamente, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, la prueba documental o pericial de que pretenda valerse, que por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (artículo 82.4 de la LJS).

3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la LJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la LJS).

4. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LJS).

5. Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de letrado. Si usted también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la LJS).

6. En el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la LJS).

El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Asimismo, debe comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el Tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de la LJS).

7. La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante secretario judicial.

8. Debe comparecer con documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de ­residencia.

En Eibar (Gipuzkoa), a 24 de enero de 2013 (firmado).

Auto

Magistrada que lo dicta: doña Julia María Bobillo Blanco—En Eibar (Gipuzkoa), a 24 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la acumulación a los presentes autos número 33 de 2013, de los que se siguen también en este Juzgado con los números 34 de 2013, 35 de 2013 y 43 de 2013, discutiéndose y decidiéndose conjuntamente todas las cuestiones planteadas en todos ellos.

Se mantiene el señalamiento de los actos de conciliación y juicio para el día 20 de marzo de 2013, a las diez y treinta, sirviendo la presente resolución de citación en legal forma a las partes y quedando inalterados el resto de pronunciamientos dictados.

2. Se acuerda en relación a la prueba solicitada por la parte demandante:

Acceder al interrogatorio del representante legal de “Algodonera de San Antonio Industrial, Sociedad Anónima”, “Excell Life Internacional” y “Grupo Tavex, Sociedad Anónima”, parte demandada, demandada y demandada, a quien se citará para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el Tribunal declare pertinentes, advirtiéndole que si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la LJS).

Se le advertirá también que si como representante legal no ha intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin, podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la LJS).

Asimismo, se le advertirá de que la declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5 de la LJS).

Requerir a “Algodonera de San Antonio Industrial, Sociedad Anónima”, “Excell Life Internacional”, “Grupo Tavex, Sociedad Anónima”, y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, parte demandada, demandada, demandada y demandada, mediante la notificación de esta resolución, para que presente adecuadamente, ordenados y numerados, los documentos que estén en su poder y que han sido solicitados por la otra parte, así como copias de los mismos, advirtiéndole de que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte proponente en relación con la prueba acordada, si deja de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la LJS).

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la LJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LJS).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La magistrada-juez (firmado).—El secretario judicial (judicial).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Eibar (Gipuzkoa), a 24 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.365/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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