Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130214-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

175
Procedimiento ordinario 62 de 2011

Don Antonio de la Fuente Figuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 62 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fredy Elmer Saavedra Fernández, contra la empresa “Rafael Vacile Nita, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Antonio de la Fuente Figuero.—En Guadalajara, a 13 de diciembre de 2012.

Por el letrado don Andrés Cabrera Herrera, en nombre y representación del actor, se ha presentado en fecha 9 de octubre de 2012 escrito de formalización del recurso de suplicación.

Acuerdo: Tener por formalizado el recurso.

Dar traslado del mismo a la parte recurrida para su impugnación por un plazo de cinco días, si así le conviene.

La impugnación deberá llevar la firma de letrado o graduado social colegiado para su admisión a trámite, quien deberá designar un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 198 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Conforme al artículo 197.2 de la Ley de la Jurisdicción Social de formularse en el escrito de impugnación alegaciones sobre motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, y una vez dado traslado en las mismas al resto de las partes, podrán éstas presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias siguientes a recibir el traslado el escrito de impugnación.

Transcurrido el plazo, habiendo impugnado el recurso o no, se elevarán los autos a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rafael Vacile Nita, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 13 de diciembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.647/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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