Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130214-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

165
Despidos/ceses en general 118 de 2012

Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 118 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés del Peso García, frente a don Carlos Javier Muñoz Domínguez, don Mauricio David López Pérez, “Arandavi, Sociedad Limitada”, “Estructuras Muñoz Domínguez, Sociedad Limitada”, “Estructuras Villanueva, Sociedad Anónima”, “Estructuras y Trabajos Especializados, Sociedad Limitada”, “Eyte, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 10 de octubre de 2012, consistente en:

Donde dice en el fallo: “y, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (18 de diciembre de 2011) a la fecha de la notificación de la presente resolución a razón de 58,62 euros diarios”.

Debe decir en el fallo: “y, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (18 de diciembre de 2011) a la fecha de la notificación de la presente resolución a razón de 65,80 euros diarios, con descuento de los períodos a los que expresamente se renunció al devengo de salarios de tramitación, que serán computados en ejecución de sentencia”.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Villanueva, Sociedad Anónima”, y “Estructuras Muñoz Domínguez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.659/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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