Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130214-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

135
Ejecución 127 de 2012

Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 479 de 2012 (ejecución número 117 de 2012) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Francisco Castañeda Melgarejo, frente a “Sushi Palmas, Sociedad Limitada”, sobre despido y cantidad se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por don Daniel Francisco Castañeda Melgarejo, contra “Sushi Palmas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido que le ha sido efectuado al trabajador, si bien, ante la imposibilidad de readmisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 110.1.b) de la Ley de Jurisdicción Social, los efectos jurídicos de tal declaración de improcedencia quedan limitados a declarar la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cuantía de 2.628 euros en concepto de indemnización.

Asimismo, estimando la demanda interpuesta por don Daniel Francisco Castañeda Melgarejo, contra “Sushi Palmas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 6.065,65 euros, con más el interés por mora del 10 por 100 sobre dicha cuantía.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000/0479/12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000/0479/12, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sushi Palmas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.661/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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