Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130214-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Seguridad Social 732 de 2011

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 732 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Universal Mugenat”, frente a doña Amal Aitkhorsa, don Nicasio Batuecas Prol, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Romilo Gest, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 8 de 2013

En Madrid, a 10 de enero de 2013.—Vistos por la ilustrísima doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos número 732 de 2011, sobre Seguridad Social, seguidos entre partes: de una, y como demandante, “Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Nicasio Batuecas Prol, la empresa “Romilo Gest, Sociedad Limitada”, y doña Amal Aitkhorsa, estas dos últimas que no comparecen pese a estar citadas en legal forma.

Fallo

Que estimando la falta de legitimación pasiva “ad cáusam” del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Nicasio Batuecas Prol y doña Amal Aitkhorsa, y estimando la demanda deducida por “Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Nicasio Batuecas Prol, la empresa “Romilo Gest, Sociedad Limitada”, y doña Amal Aitkhorsa, estas dos últimas que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa “Romilo Gest, Sociedad Limitada”, al reintegro de la suma de 3.981,44 euros correspondientes a la prestación económica derivada de la situación de incapacidad temporal, que por la contingencia de enfermedad común, iniciaron los trabajadores codemandados en fechas respectivas de 29 de diciembre de 2008 y 26 de marzo de 2009.

Que debo absolver y absuelvo al resto de codemandados de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Asimismo, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso, el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Amal Aitkhorsa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.673/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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