Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130214-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Despidos/ceses en general 1.057 de 2012

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.057 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ramona Daniela Gartoi, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Mifelusan Tubau, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 24 de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando en parte la demanda, declaro improcedente el despido y extinguida la relación laboral y condeno a la empresa “Mifelusan Tubau, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Ramona Daniela Gartoi, como indemnización, 2.499 euros.

Y estimando en parte la reclamación de cantidad, condeno a la empresa “Mifelusan Tubau, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Ramona Daniela Gartoi la cantidad de 2.888,92 euros.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de imponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2516/0000/61/1057/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto”, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Tasa: se advierte a las partes que se produce el devengo de la tasa en el momento de la interposición del recurso de suplicación y que los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación.

La base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales.

Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en 18.000 euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa.

En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o las distintas acciones acumuladas. En el caso de que alguna de las pretensiones o acciones acumuladas no fuera susceptible de valoración económica, se aplicará a esta la regla señalada en el apartado anterior.

Determinación de la cuota tributaria: para el recurso de suplicación se exige 500 euros como cantidad fija y, además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible, determinada con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior o el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 de euros, 0,5 por 100, máximo variable 10.000 y el resto al 0,25 por 100.

Plazo de presentación e ingreso del modelo 696: la presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal mediante el que se realiza el hecho imponible de este tributo.

El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, acompañará a todo el escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.

Formas de presentación de los modelos 696 y 695:

1. En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta orden en los artículos 7 y 8 para el modelo 696, y en los artículos 10 y 11 para el modelo 695.

2. En los demás supuestos, además de la anterior forma de presentación telemática por Internet, será posible la presentación de los modelos 695 y 696 en papel impreso que será generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y previa la cumplimentación de los receptivos formularios disponibles en la citada sede electrónica. Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación.

Lugar y procedimiento de presentación del modelo 696 en impreso: la presentación e ingreso de la autoliquidación modelo 696 en papel impreso obtenido a través del servicio de impresión mencionado anteriormente, se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mifelusan Tubau, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.657/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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