Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130214-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Procedimiento 658 de 2012

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 658 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Llorca Menéndez, frente a “Estimulación y Desarrollo, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Monterozas, Sociedad Limitada”, y “Papiro Infantil, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por doña María Jesús Llorca Menéndez, contra “Monterozas, Sociedad Limitada, “Papiro Infantil, Sociedad Limitada”, “Estimulación y Desarrollo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, con citación del ministerio fiscal, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta de este Juzgado, en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2512/65/0000/0658/12, como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado de acuerdo con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estimulación y Desarrollo, Sociedad Limitada”, y “Papiro Infantil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de enero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.698/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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