Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130214-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 2

EDICTO

174
Despido 860 de 2012-Y

Doña Marta de Vicente Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ferrol.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual número 860 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Estanislao Rañales Prieto, don Gerardo Pérez Campello y don Andrés Ponce Rodríguez, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía salarial, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones que dicen:

Primera resolución: decreto de admisión de demanda y citación a juicio, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 20 de febrero de 2013, a las once y veinticinco horas, en planta segunda, Sala social, edificio Xulgados, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las once y treinta horas del mismo día, en planta segunda, Sala social, edificio Xulgados, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado-juez.

Se advierte a la parte demandante de que, en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada de que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, se ha dado cuenta al magistrado-juez con carácter previo, y se ha acordado, por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Paso a dar cuenta a su señoría para que resuelva lo que proceda al tratarse de la admisión de un medio de prueba.

Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretaria judicial encargada de la agenda programada de señalamientos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Segunda resolución: auto de admisión de prueba, cuya parte dispositiva dice como sigue:

Parte dispositiva:

Interrogatorio: Ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social y efectos proveídos en el número 2 de dicho precepto; es decir, que en caso de incomparecencia o de rehusar a declarar, o de persistir en no responder afirmativa o negativamente, el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

En caso de personas jurídicas privadas, si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar al juicio a la persona conocedora directa de los mismos, practicándose el interrogatorio de la empresa a través de dicha persona, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que concurran circunstancias que conduzcan a acordar su declaración como testigos (artículo 91.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Documental: Ha lugar, estándose a las previsiones del artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social. Requiérase a la empresa demandada a fin de que aporte a autos la documental solicitada en segundo otrosí de la demanda, apartado 2.a).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito, para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 2, abierta en “Banesto”, cuenta número 1501, debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial.—El magistrado-juez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ferrol, a 12 de febrero de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.595/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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