Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2013

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130214-3

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

3
ORDEN de 30 de enero de 2013, por la que se modifica el Anexo de la Orden de 1 de octubre de 2010, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe, y se incorporan nuevos supuestos al Anexo de la misma.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha introducido importantes mejoras en el sistema educativo público a partir del curso 2012-2013, con el objetivo de proporcionar una mayor calidad de la enseñanza, potenciando el esfuerzo y mérito de los alumnos así como el reconocimiento del trabajo y dedicación del personal docente implicado en las mismas. Tales medidas afectan, en concreto, a la función tutorial, a las enseñanzas del Programa de Excelencia en Bachillerato y al Programa de Bachillerato Internacional en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Tanto la función tutorial como el desarrollo de dichos programas, requieren del personal funcionario docente un especial esfuerzo, dedicación, compromiso y un mayor nivel de responsabilidad que han de ser retribuidos de forma apropiada con el fin de reconocer la labor llevada a cabo por dicho personal, de conformidad con lo establecido en la Orden 3011/2011, de 28 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regulan determinados aspectos de la tutoría de las enseñanzas de Educación Secundaria en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, y en la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

En cuanto al programa dirigido a la obtención del diploma de Bachillerato Internacional, que tiene una duración de dos años y cuyo título es reconocido por prestigiosas universidades de todo el mundo, precisa que el personal docente que lo imparte vea reconocida su experiencia profesional y formación, mediante los correspondientes incentivos económicos.

En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 26.e) de la Ley 7/2012, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente disposición tiene por objeto modificar el contenido del Anexo “Determinación de los criterios objetivos para la distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, por la participación en programas que implican especial dedicación al centro, que suponen innovación educativa y en programas de educación bilingüe” de la Orden de 1 de octubre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe, mediante la modificación de los importes a percibir por el desempeño de tutorías y la inclusión de nuevas modalidades de complemento de productividad.

Artículo 2

Modificación del apartado duodécimo. Desempeño de tutorías con Alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional

Se modifica el apartado duodécimo del Anexo de la Orden de 1 de octubre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe, que queda redactado en los siguientes términos:

“Duodécimo.—Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional fuera del horario lectivo:

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la valoración y asignación del complemento de productividad por la realización de la función tutorial:

a) El especial rendimiento que requiere compaginar el desempeño de los cometidos específicos de los tutores con los propios de la función docente del profesor.

b) La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la realización de las tareas de tutor fuera del horario lectivo, por las mayores exigencias que imponen la realización de actividades correspondientes a esta función específicamente para la coordinación de la evaluación de los alumnos de su grupo, el asesoramiento y orientación académica individualizada de los alumnos, la coordinación con los jefes de estudios y los departamento de orientación, y la atención a los padres, en todo lo que concierne a las actividades y rendimiento académico.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa que concurren en esta actividad, que se inscribe en el marco de un sistema innovador de realización de las tutorías que demanda de los enseñantes una importante contribución de compromiso personal y creatividad.

2. Cada tutor solo podrá realizar estas tareas con un grupo de alumnos. Además, los tutores no podrán simultanear su función con el ejercicio de puesto docente singular o de gobierno de los centros salvo que, por concurrir circunstancias específicas, se autorice expresamente por la Dirección de Área Territorial.

3. El desempeño de la función tutorial de los profesores de alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional se compensará mediante el abono de un complemento de productividad de 37,5 euros mensuales, que se devengarán durante los meses de septiembre a junio, si bien en estos dos meses el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir la mayor carga de trabajo que se produce en los meses de inicio y final del curso escolar”.

Artículo 3

Programa de Excelencia en el Bachillerato

Se incluye un nuevo apartado “Decimotercero” en el Anexo de la Orden de 1 de octubre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe.

“Decimotercero.—Programa de Excelencia en Bachillerato:

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por la impartición de docencia del Programa de Excelencia en Bachillerato:

a) El especial rendimiento que se manifiesta en los superiores resultados académicos que se obtendrán de la actividad de los docentes participantes en el programa, que deben combinar planteamientos de elevado rigor científico con un alto nivel de exigencia, proporcionando a sus alumnos una formación más profunda y especializada para hacer frente a las necesidades actuales y a los retos futuros de nuestra sociedad.

b) La actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en la necesidad de dedicación, en horario vespertino, de al menos tres horas a la semana, fuera del horario lectivo, como consecuencia de la realización de actividades programadas por el equipo docente para profundizar en la formación de los alumnos y, en su caso, la dirección de proyectos de investigación. Por otra parte, dada la superior exigencia que impone la finalidad del programa y el perfil de los alumnos que lo cursen, la participación en el programa conllevará para los profesores una mayor jornada para las actividades de preparación de las clases, de elaboración y de adaptación de los materiales didácticos específicos para la aplicación de las innovaciones metodológicas inherentes al programa, todo ello en función de la carga horaria de las materias que impartan en el mismo.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad del profesorado se inscribe en el marco de un sistema innovador, que demanda de los profesores una mayor implicación personal y creatividad. El desarrollo de las funciones asignadas suponen un interés e iniciativa que excede de los propios de la función docente, dado el alto nivel de exigencia que conlleva el programa, lo que requiere un esfuerzo permanente en la formación personal y en la aplicación en las aulas, que debe repercutir en alcanzar los objetivos del programa, proporcionando a los alumnos una preparación más profunda y especializada en las distintas materias, además de propiciar el éxito académico y formativo de los alumnos, fomentando el sentido de la responsabilidad y del esfuerzo, así como el trabajo en equipo y el afán de superación.

2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:



3. Los importes del complemento de productividad a que se refiere el presente apartado, se devengarán durante los meses de septiembre a junio. No obstante, para los profesores que cumplan los requisitos para su percepción, en estos dos meses el importe del módulo se duplicará, debido la mayor carga de trabajo que se produce en los meses de inicio y fin del curso escolar, período en el que deberán llevarse a cabo la programación específica de las materias, la planificación de actividades, así como la evaluación de los proyectos y del programa”.

Artículo 4

Programa de Bachillerato Internacional

Se incluye un nuevo apartado “Decimocuarto” en el Anexo de la Orden de 1 de octubre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe.

“Decimocuarto.—Programa de Bachillerato Internacional:

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por la impartición de docencia en el Programa de Bachillerato Internacional:

a) El especial rendimiento que representa la labor de los docentes por la impartición de una serie de materias en el mencionado programa a alumnos que muestran una elevada motivación y capacidad para profundizar en el conocimiento propio de las mismas, así como en los métodos que le son propios, lo que requiere del profesorado una formación especial en diversas materias, así como métodos didácticos específicos.

b) La actividad y dedicación extraordinaria que conlleva la realización de actividades programadas por el equipo docente en tareas de supervisión de monografías, de atención a los alumnos del programa y a cuantas actividades se hayan programado para profundizar en la formación de los alumnos. La mayor jornada por este concepto se cifra en, al menos, tres horas a la semana.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad del profesorado se inscribe en el marco de un sistema innovador, que demanda de los profesores una mayor implicación personal y creatividad.

2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:



3. Las cuantías mensuales propuestas se devengarán durante los meses de septiembre a junio. No obstante, en los meses de septiembre y junio el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir la mayor carga de trabajo que supone, por un lado, la puesta en marcha del Bachillerato Internacional cada curso escolar, en cuanto a la programación, preparación y organización de materiales didácticos y, por otro, la evaluación de resultados, informes de actividades complementarias, la orientación académica universitaria y el asesoramiento individual y personalizado de cada alumno, una vez evaluado su rendimiento académico a lo largo del curso escolar”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden se aplicará a partir del comienzo del curso escolar 2012-2013, a excepción de lo regulado en el artículo 2 sobre el desempeño de tutorías, que tendrá efecto desde el 1 de febrero de 2013.

Dado en Madrid, a 30 de enero de 2013.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/4.125/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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