Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130214-64

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

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Convocatoria director Área de Contratación y Patrimonio

Por decreto de la delegada de Recursos Humanos, de fecha 6 de febrero de 2013, se aprueba la convocatoria pública para la provisión por el procedimiento de concurso de méritos de un puesto de trabajo de director de Área de Contratación y Patrimonio, vacante en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ayuntamiento de Leganés, de acuerdo con las siguientes bases:

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE JEFE DE ÁREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO VACANTE EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS (MADRID)

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de esta convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso de méritos específico, entre funcionarios de la Corporación, del puesto de trabajo de Jefatura del Área de Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento de Leganés.

2. Dicho puesto de trabajo figura vacante, dotado presupuestariamente, e incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación, conforme modificación aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de noviembre de 2012.

Segunda. Características y retribuciones del puesto

El puesto convocado se encuentra sometido a un régimen de dedicación normal y está dotado económicamente con las siguientes retribuciones:

Básicas.—Las correspondientes al subgrupo de clasificación A1 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Complementarias:

a) Complemento de destino: el asignado al nivel 30.

b) Complemento específico: 35.000 euros.

Asimismo, vendrá obligado a realizar las funciones y cometidos que se establecen en la descripción de este puesto conforme acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de 6 de noviembre de 2012, así como las que se especifiquen en los correspondientes catálogos.

Tercera. Requisitos para participar en la convocatoria

1. Para participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Personal funcionario integrado en la plantilla del Ayuntamiento de Leganés por los sistemas de acceso y provisión de puestos de trabajo establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Pertenecer al subgrupo de clasificación A1 de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Subescala Técnica de Administración General, establecida en los artículos 167.2.a) y 169.1.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

c) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho.

2. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido en cualquier Administración Pública por concurso y hasta el día en que finalice en plazo de presentación de instancias, salvo que opten a puestos adscritos al mismo área funcional en que estén prestando servicio, sean titulares de un puesto obtenido por el sistema de libre designación y, en general, en los supuestos comprendidos en normativa de aplicación.

3. Los requisitos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Presentación de solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la delegada de Recursos Humanos y deberán formularse en el modelo oficial que a tal efecto se facilitará en el Servicio de Personal, durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de las bases de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se presentarán en el Registro General de cualquiera de los edificios municipales que se indican a continuación:

— “Casa del Reloj”, avenida de Gibraltar, número 2.

— Junta Municipal de Distrito Fortuna, calle San Amado, número 20.

— “Ramiro de Maeztu”, calle Mayorazgo, número 25.

— Junta Municipal de Distrito San Nicasio, avenida Mar Mediterráneo, número 24.

— SAC móvil.

También podrán remitirse mediante las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A las solicitudes se acompañará:

— Currículo en el que se relacionen todos los méritos a valorar así como copia de los documentos acreditativos, debiendo posteriormente el candidato propuesto para el puesto aportar originales para su cotejo, a no ser que se adjunten documentos compulsados. Si el Ayuntamiento de Leganés ya contara con estos documentos no será preciso aportarlos, sin perjuicio de acompañar todos aquellos que, en su caso, no constasen.

— Memoria a la que se hace referencia en la fase de concurso específico de estas bases en sobre cerrado firmada por el aspirante.

— Desde el Departamento de Personal se comprobarán de oficio los requisitos de admisión de los aspirantes, así como los servicios previos prestados a la Administración Pública por los aspirantes, con carácter previo a su ingreso en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Leganés, siempre y cuando hubieran sido expresamente reconocidos por el Ayuntamiento.

Quinta. Admitidos y excluidos

Concluido el plazo de presentación de solicitudes se aprobará por decreto de la delegada de Recursos Humanos la relación provisional de admitidos y excluidos, de la que se dará publicidad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Quien no figure en la lista provisional, así como las personas excluidas, dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentasen reclamaciones. Si las hubiera serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva, publicándose la misma en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Sexta. Comisión de Valoración

1. Se designará una Comisión de Valoración (titulares y suplentes), que conforme prevé el artículo 79 del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrá el carácter de órgano colegiado de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. Los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el puesto convocado. Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran en alguna de estas circunstancias.

4. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en todo lo no previsto en estas bases.

5. La valoración de los méritos en la segunda fase (méritos específicos) deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

6. El órgano de selección propondrá el nombramiento en el plazo de un mes, pudiendo proponer declarar desierta la convocatoria cuando estime que ninguno de los/las candidatos/as presentados/as reúne las condiciones exigidas. El órgano competente procederá al nombramiento como funcionario del Ayuntamiento de Leganés en el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria en el plazo máximo de un mes.

Séptima. Baremo de méritos

Fases:

Fase primera.—Valoración de méritos generales adecuados a las características del puesto de trabajo: se valorará la posesión de un determinado grado personal, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, de acuerdo con los siguientes criterios (hasta 10 puntos):

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes conforme al siguiente baremo:

1. Valoración del grado personal, hasta un máximo de 2 puntos, de la siguiente forma:

— Por tener un grado personal consolidado igual al puesto al que se opta: 2 puntos.

— Por tener un grado personal consolidado inferior en hasta dos niveles al puesto convocado: 1,75 puntos.

— Por tener un grado personal consolidado inferior en hasta cuatro niveles al puesto convocado: 1 punto.

— Por tener un grado personal consolidado inferior hasta seis niveles al puesto a que se opta: 0,75 puntos.

2. Valoración del trabajo desarrollado: por tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel, hasta un máximo de 3 puntos, de la siguiente forma (las fracciones se computarán proporcionalmente):

— Por tiempo de permanencia en puestos de trabajo de igual nivel al puesto que se opta: 0,75 puntos por cada año de servicio.

— Por tiempo de permanencia en puesto de trabajo inferior hasta dos niveles al que se opta: 0,40 puntos por cada año de servicios.

— Por tiempo de permanencia en puesto de trabajo inferior hasta cuatro niveles al que se opta: 0,20 puntos por cada año de servicio.

— Por tiempo de permanencia en puesto de trabajo inferior hasta seis niveles al que se opta: 0,10 puntos por año de servicios.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento: por la asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento profesional sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo, hasta un máximo de 2 puntos, de la siguiente forma:

— Cursos de más de 40 horas lectivas: 0,50 puntos cada uno.

— Cursos de duración entre 21 y 40 horas: 0,30 puntos cada uno.

— Cursos de duración entre 30 y 10 horas: 0,15 puntos cada uno.

4. Antigüedad: puntuación máxima por antigüedad, 3 puntos.

Por cada año de servicio: 0,20 puntos.

Las fracciones de tiempo inferior a un año se prorratearán en la parte proporcional correspondiente, teniendo en cuenta meses completos o períodos enteros de treinta días, despreciándose las fracciones de tiempo inferiores a dichos períodos. En este apartado se incluirán en todo caso los servicios previos prestados a la Administración Pública por los aspirantes, con carácter previo a su ingreso en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Leganés, siempre y cuando hubieran sido expresamente reconocidos por este Ayuntamiento.

Fase segunda.—Valoración de méritos específicos adecuados al puesto de trabajo que se convoca (hasta 8 puntos):

1. Titulaciones académicas, hasta un máximo de 3 puntos:

— Doctorado: 2 puntos.

— Otras titulaciones académicas:

• 0,25 puntos por otras licenciaturas distintas a la requerida para el puesto de trabajo.

• 0,10 puntos por cada diplomatura relacionada con el contenido del puesto de trabajo.

• Máster, títulos de especialista universitario.

• Por cada máster universitario en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: 1 punto.

• Por cada título de especialista universitario en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: 0,25 puntos.

2. Elaboración de memoria, hasta un máximo de 2 puntos:

Cada candidato elaborará una memoria, que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria. Dicha memoria constará, como máximo, de tres hojas de tamaño DIN A-4, Arial 10, por una sola cara.

Esta memoria se adjuntará con la solicitud en sobre cerrado en el que figure la inscripción “Memoria”.

3. Publicaciones, actividad docente (hasta 3 puntos):

— Actividad docente en materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo convocado: 0,20 puntos por cada crédito ECTS.

— Por cursos oficiales impartidos dentro de programas de formación de personal al servicio de la Administración, en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: 0,40 puntos por cada curso de formación de más de veinte horas lectivas.

— Ponencias, seminarios en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: 0,10 puntos por cada una.

— Por publicaciones realizadas en materias de similar contenido técnico y especialidad del puesto de trabajo convocado: hasta 1,5 puntos.

— Por publicación de libros/manuales/guías: 1 punto por cada publicación única autoría con más de 500 páginas, 0,5 con menos de 500 páginas y un mínimo de 20 páginas, 0,25 por cada libro en colaboración con otros autores con un mínimo de 10 páginas.

— Por publicación de artículos en revistas especializadas: 0,20 puntos por artículo de más de 3 páginas.

Octava

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Leganés, a 8 de febrero de 2013.—La delegada de Recursos Humanos, María Paz Pérez-Carrillo de la Cueva.

(03/4.546/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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