Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130214-69

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ordenanzas préstamo bicicletas

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2012, acordó aprobar provisionalmente las siguientes ordenanzas que figura en el anexo:

— Modificación Reglamento para la Implantación de un Sistema de Préstamo Público de Bicicletas en Soto del Real.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

— Ordenanza fiscal y reguladora de la tasa por reserva de espacio público para la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para parada de vehículos.

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contado desde el 27 de diciembre de 2012 hasta el 28 de enero de 2013 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 26 de diciembre de 2012, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza aprobada.

ANEXO

MODIFICACIÓN REGLAMENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE PRÉSTAMO PÚBLICO DE BICICLETAS EN SOTO DEL REAL

Capítulo. Organización y funcionamiento. Artículo 8. Alta en el servicio:

Tarifas:

— Mayores de edad, 20 euros/año (*).

— Menores de edad (1), 10 euros/año (*).

— Utilización servicio de forma puntual/visita turística, 5 euros (2).

Capítulo. Organización y funcionamiento. Artículo 10. Condiciones de utilización:

Apartado 2. La utilización de la bicicleta se limita a tres horas, debiendo el usuario depositarla en cualquiera de los aparcamientos del sistema antes que transcurra dicho período.

Modificar este apartado en cuanto a las horas de utilización de la bicicleta que se amplia de tres a cinco horas.

(1) Mayores de catorce años.

(*) En estos casos, a la hora de pagar la tarifa se aplicará el cobro de forma proporcional al período de vigencia que vaya a tener el alta en el servicio del/de la usuario/a.

(2) Se baja la cuota de 5 a 3 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Ordenanza fiscal número 11

Fundamento y naturaleza

Artículo uno. Esta ordenanza regula la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley 39/1988, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo dos. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, superficies para actividades docentes, piscinas, zonas deportivas y de ocio y resto de locales.

El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

2. A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza, estancia y actividad normal de locales o establecimientos y viviendas, excluyéndose de tal concepto los escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos y aquellos cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Sujeto pasivo

Artículo tres. 1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 36 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda, local o superficie, bien sea a título de propiedad, arrendatario o cualquier otro derecho real, incluso en precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

Responsables

Artículo cuatro. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Base imponible y liquidable

Artículo cinco. La base imponible vendrá determinada por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras.

Cuota tributaria

Artículo seis. La cuota tributaria se determinará por aplicación de una cantidad fija, por unidad de local, vivienda o superficie, que se determinará en función del destino de los inmuebles, conforme a lo siguiente:

Tarifa A. Viviendas:

— Viviendas de categoría segunda (pisos): 44,86 euros.

— Viviendas de categoría primera (viviendas unifamiliares): 82,96 euros.

Tarifa B. Comercios, supermercados, carnicerías, pescaderías, fruterías, tiendas de alimentación y grandes superficies:

— Menos de 150 metros cuadrados: 136,28 euros.

— Entre 150 y 200 metros cuadrados: 302,84 euros.

— Entre 200 y 300 metros cuadrados: 454,26 euros.

— Más de 300 metros cuadrados: 614,77 euros.

— A partir de 300 metros cuadrados se incrementa 150 euros por cada 100 metros cuadrados: 131,67 euros.

Tarifa C. Restauración, alojamiento y residencias:

— C1. Bares y cafeterías: 227,13 euros.

— C2. Restaurantes: 272,56 euros.

— C3. Alojamientos y similares:

• Hasta 10 habitaciones: 302,84 euros.

• De 10 a 30 habitaciones: 681,03 euros.

• Más de 30 habitaciones: 1.059,22 euros.

Tarifa D. Locales para actividades industriales:

— Menos de 500 metros cuadrados: 227,13 euros.

— Más de 500 metros cuadrados: 645,05 euros.

Tarifa E. Superficies para actividades docentes:

— E.1. Establecimientos sin comedor: 140,60 euros.

— E.2. Establecimientos con comedor de menos de 750 metros cuadrados: 272,56 euros.

— E.3. Superficies de más de 750 metros cuadrados: 605,68 euros.

Tarifa F. Zonas de equipamiento común y actividades sociales: 196,85 euros.

Tarifa G. Camping: 1.059,94 euros.

Tarifa H. Resto de locales y otros no expresamente tarifados: 43,89 euros.

Exenciones y bonificaciones

Artículo siete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo el Estado y Comunidad Autónoma a que pertenece el Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.

Devengo y período impositivo

Artículo ocho. 1. La obligación de contribuir nace desde el momento en que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando en los supuestos de inicio del uso del servicio, el día de comienzo no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio.

Asimismo, y en caso de que cese en el uso del servicio, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere utilizado el servicio.

Plazos y forma de declaración e ingresos

Artículo nueve. Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar, en el plazo de treinta días en la Administración Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará, de oficio, el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

Artículo diez. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el calendario fiscal, aprobado para cada ejercicio en la correspondiente Junta de Gobierno Municipal y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos.

Infracciones y sanciones

Artículo once. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, será de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deja sin efecto las ordenanzas fiscales reguladoras de esta tasa, aprobadas con anterioridad.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efecto del día siguiente a su publicación, y comenzará a aplicarse en sus modificaciones a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LA TASA POR RESERVA DE ESPACIO PÚBLICO PARA LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA PARADA DE VEHÍCULOS

Fundamento y régimen

Artículo 1. 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.h) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por reserva de espacio público para la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para parada de vehículos que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/1988 citada.

Art. 2. Será objeto de este tributo:

a) La reserva de espacio para la entrada o paso de vehículos y carruajes en los edificios y solares.

b) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para situado de vehículos de alquiler o para el servicio de entidades o particulares.

c) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para principio o final de línea de servicios regulares o discrecionales de viajeros.

Hecho imponible

Art. 3. Está constituido por la realización sobre la vía o terrenos de uso público de cualquiera de los aprovechamientos enumerados en el artículo 2 de esta ordenanza.

Devengo

Art. 4. El tributo se considerará devengado al iniciarse alguno de los aprovechamientos objeto de esta ordenanza, y anualmente, el 1 de enero de cada año. Exigiéndose previamente el depósito total de su importe, salvo en los períodos anuales sucesivos al alta inicial.

Sujetos pasivos

Art. 5. Están solidariamente obligados al pago, en concepto de contribuyentes:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la respectiva licencia municipal.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallan establecidas las entradas o pasos de carruajes.

c) Las empresas, entidades o particulares beneficiarios de los aprovechamientos enumerados en los apartados b), c) del artículo 2 de esta ordenanza.

Base imponible y liquidable

Art. 6. Se tomará como base del presente tributo la longitud en metros lineales de la entrada o paso de carruajes y de la reserva de espacio.

Cuota tributaria

Art. 7. 2. Las tarifas anuales de la tasa serán las que a continuación:

— Reserva de espacio en la vía pública para paso de carruajes a viviendas o locales situados en el casco urbano: 25,87 euros/metro lineal.

— Reserva de espacio en la vía pública para paso de carruajes a viviendas o locales situados fuera del casco urbano (urbanizaciones): 20,70 euros/metro lineal.

— Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para principio o final de línea de servicios regulares o discrecionales de viajeros situados en el casco urbano: 25,87 euros/metro lineal.

— Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para principio o final de línea de servicios regulares o discrecionales de viajeros situados fuera del casco urbano (urbanizaciones): 20,70 euros/metro lineal.

Responsables

Art. 8. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Normas de gestión

Art. 9. 1. Dado el carácter periódico de esta tasa, el devengo se producirá el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Asimismo, la tasa se considerará devengada al autorizarse el aprovechamiento objeto de esta ordenanza o desde que la ocupación privativa o el aprovechamiento especial del dominio público se inicie de hecho, si se produce sin la necesaria autorización.

Las tarifas serán irreducibles, salvo cuando en los casos de inicio en la utilización privativa o aprovechamiento especial, este no coincida con el año natural, en cuyo caso, las tarifas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el de comienzo de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías públicas.

Asimismo, y en el caso de baja por la supresión física del acceso regulado en el artículo 2 de esta ordenanza, las tarifas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los obligados tributarios podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiese producido la utilización o aprovechamiento citados.

2. En caso de alteración jurídica de los aprovechamientos ya concedidos (cambio de titular), los titulares deberán presentar la oportuna declaración en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que tal alteración se produzca, junto con la documentación que acredite tal alteración. Las citadas declaraciones surtirán efectos a partir del año siguiente a aquel en el que se formulen, siendo por tanto, a estos efectos, irreductibles las tarifas por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3. La placa indicativa de la reserva de espacio será la facilitada por el Ayuntamiento, que en todo caso tendrá el escudo del Ayuntamiento serigrafiado y el número correlativo de vado troquelado en la propia placa. La placa de vado será de titularidad municipal. El titular de la reserva del espacio depositará en concepto de fianza el importe de 20 euros para responder de la conservación de la placa. En el caso de baja en la titularidad del vado, se procederá a la devolución de la fianza, previa devolución de la placa.

4. La Policía Municipal de este Ayuntamiento comprobará e investigará las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones y girándose las liquidaciones que procedan.

5. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.

6. El solicitante de una reserva para paso de vehículos estará obligado a tener una rebaja de la acera adecuada para el paso de los mismos. Dicha obra estará sujeta a la normativa municipal relativa a la concesión de licencias de obra.

7. Para proceder a causar baja en el padrón de la tasa, el sujeto pasivo deberá presentar la oportuna declaración en el plazo de un mes siguiente a aquel en el que el hecho se produzca. Junto con la declaración, el sujeto pasivo deberá acompañar copia del documento público que acredite la transmisión del inmueble.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 11. La utilización de placas de vado no homologadas por el Ayuntamiento se sancionará con una multa de 300 euros.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Soto del Real, a 29 de enero de 2013.—La alcaldesa, Encarnación Rivero Flor.

(03/3.181/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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