Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130214-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62

EDICTO

91
Juicio verbal 746 de 2008

Doña María Victoria Fidalgo Iglesias, secretaria del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 746 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal con el número 746 de 2008, seguidos por el abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra doña María del Pilar Vicente Redondo, en situación procesal de rebeldía, procede a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, condeno a doña María del Pilar Vicente Redondo, declarada en rebeldía, al pago de la cantidad de 1.253,52 euros, más intereses legales desde su interpelación judicial, así como el de las costas procesales causadas.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María del Pilar Vicente Redondo, se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Madrid, a 20 de abril de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/665/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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