Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130214-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

86
Procedimiento ordinario 1.507 de 2010 Sección F

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.507 de 2010, Sección F, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2012 a doña María del Pilar Saiz López Valdemoro y doña María Jesús Saiz López Valdemoro, bajo apercibimientos legales, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 1.015

En Madrid, a 16 de noviembre de 2012.—Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 1.507 de 2010, siendo parte demandante doña María José Cienfuegos García, representada por el procurador de los tribunales don Gabriel Diego Quevedo, bajo la dirección del letrado don Fernando Diago Sánchez, y parte demandada doña María del Pilar Saiz López Valdemoro y doña María Jesús Saiz López Valdemoro, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María José Cienfuegos García, representada por el procurador don Gabriel Diego Quevedo, contra doña María del Pilar Saiz López Valdemoro y doña María Jesús Saiz López Valdemoro, condeno a doña María del Pilar Saiz López Valdemoro y doña María Jesús Saiz López Valdemoro a pagar a la actora la cantidad de 13.707,23 euros cada una de ellas, más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia, con expresa imposición de las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 8 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/672/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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