Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130214-58

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Tasa piscinas, instalaciones deportivas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 27 de noviembre de 2012 sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Fundamento y régimen

1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente ordenanza.

Hecho imponible

2. Constituye el hecho imponible de este tributo:

a) El uso de las piscinas municipales.

b) El uso de las pistas de tenis y pádel.

c) El uso del frontón.

d) El uso de las demás pistas polideportivas.

e) Otras instalaciones análogas.

Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.

Devengo

3. La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.

Sujetos pasivos

4. Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones.

Base imponible

5. Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas, frontones y demás instalaciones.

Cuota tributaria

6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe primero. Por entrada personal a las piscinas:



Abonos:

— Familiar (temporada para vecinos): 90 euros.

— Mensual, adultos: 35 euros (no nominativo).

— Mensual, infantil: 22 euros (no nominativo).

— Siete baños, adulto: 12 euros (nominativo).

— Siete baños, infantil: 5 euros (nominativo).

Los abonos de siete baños no serán válidos para sábados, domingos y festivos.

Epígrafe segundo. Por utilización de pistas de frontón y tenis:

Adultos:

— Por pista, con luz diurna: 4 euros/hora.

— Por pista, con luz artificial: 6 euros/hora.

Escolares:

— Hasta once años:

• Lunes a viernes, 1 euros/hora.

• Tardes junio, julio, agosto y septiembre, sábados y festivos, 2 euros/hora.

— De doce a dieciséis años: 2 euros/hora.

Bono 10 horas: 35 euros.

En caso de utilización con luz artificial, la tarifa se incrementará en 2 euros/hora.

Epígrafe tercero. Por utilización de pista polideportiva cubierta:

— Adultos: 10 euros/hora.

— Escolares (hasta dieciséis años): 4 euros/hora.

En caso de utilización con luz artificial de la pista polideportiva la tarifa se incrementará en 2 euros/hora.

Epígrafe cuarto. Por utilización de pistas de pádel:

— Adultos: alquiler una hora/diurno: 7 euros.

— Adultos: alquiler dos horas/diurno: 11 euros.

— Adultos: alquiler una hora/luz artificial: 9 euros.

— Adultos: alquiler dos horas/luz artificial: 15 euros.

— Bonos 10 horas: 56 euros.

Para escolares, de hasta once años, se reducirán estos precios en un 50 por 100.

Epígrafe quinto.

Actividades físico-deportivas

— Matrícula (incluido seguro accidente): 20 euros.

La baja en la actividad implicará la baja de la matrícula.

Por utilización del gimnasio municipal:

— Abono mensual: 25 euros.

— Sesión diaria: 3 euros.

— Zona de vapor o spa, por sesión: 5 euros para empadronados y 7 euros para no empadronados (gratuito para usuarios de cualquier actividad deportiva municipal).

Clases colectivas:

— Sesión única: 3 euros.

— Tarifas mensuales:

• Muay-thay: 35 euros.

• Duo Muay-thay + gimnasio: 40 euros.

• Batuka: 16 euros.

• Mantenimiento: 16 euros.

• Karate adultos: 22 euros.

• Duo karate adultos + gimnasio: 27 euros.

• Karate infantil: 20 euros.

• Areróbic infantil: 10 euros.

• Fútbol sala: 10 euros.

• Bono (para el acceso a cualquier clase): 30 euros.

• Duo bono + gimnasio: 35 euros.

Otras actividades:

— Campo de fútbol de césped artificial:

• Fútbol 11, por partido, con luz diurna: 60 euros.

• Fútbol 11, por partido, con luz artificial: 100 euros.

• Fútbol 7, por partido, con luz diurna: 25 euros.

• Fútbol 7, por partido, con luz artificial: 45 euros.

• Ligas particulares:

– Fútbol 11, por partido, con luz diurna: 120 euros.

– Fútbol 11, por partido, con luz artificial: 160 euros.

Para familias numerosas, se reducirán los precios de las clases de tenis en un 25 por 100.

Actividades acuáticas

— Aprendizaje, por quincena: 20 euros.

— Perfeccionamiento, por quincena: 20 euros.

Normas de gestión

7.1. Cobro de las cuotas.—La primera cuota y la matrícula será un pago directo del usuario en la entidad bancaria que indique el Ayuntamiento, debiendo presentar el recibo de pago en el momento de formalizar la inscripción. Los recibos se girarán al banco entre el día 10 y 15 del mes en curso.

7.2. Bajas forzadas.—Causarán baja automática:

1. Aquellos usuarios cuyos recibos hayan sido devueltos por el banco, por causas ajenas al Ayuntamiento de Campo Real, y no hayan abonado dicho recibo más el recargo establecido en el mismo mes al que corresponde la devolución.

2. En el caso anterior si desean volver a inscribirse en cualquier actividad, antes, deberán abonar la matrícula y la cuota devuelta más el recargo de la misma.

7.3. Bajas voluntarias.—1. Las bajas deberán comunicarse personalmente en la oficina de la Casa de Cultura cumplimentando el impreso correspondiente, entre los días 1 al 20 del mes anterior al que se producirá la misma.

2. En el caso de que la baja haya sido comunicada en el plazo establecido y el recibo hubiese sido girado al banco, se procederá a su devolución presentando el justificante de pago correspondiente.

3. Si la baja se produjese una vez finalizado el plazo, el Ayuntamiento de Campo Real tendrá derecho a cobrar el mes siguiente, no procediendo la devolución del importe.

4. Si se produjese una devolución bancaria y no se hubiese comunicado la baja en el plazo establecido, esta cuota quedará pendiente de pago, debiéndose abonar si el usuario quisiera darse de alta en el futuro.

5. En todos los casos si desean volver a inscribirse en cualquier actividad deberán abonar la matrícula.

6. El Ayuntamiento de Campo Real reservará la matrícula abonada por el usuario única y exclusivamente si este causa baja por problemas médicos, siendo necesario aportar el certificado médico indicando la imposibilidad de realizar actividad física.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

8. Los usuarios de las instalaciones podrán obtener los descuentos que a continuación se detallan, siempre que estén comprendidos dentro de los siguientes grupos:

— Jubilados, personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100, y familias numerosas: 50 por 100 de descuento.

Infracciones y sanciones tributarias

9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Campo Real, a 29 de enero de 2013.—El alcalde, Felipe Moreno Morera.

(03/3.281/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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