Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130213-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

103
Procedimiento ordinario 1.610 de 2008

Doña Socorro Martín Velasco, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de ordinario número 1.610 de 2008, a instancias de comunidad de propietarios de la calle Agustín de Foxá, números 11 al 19, y paseo de la Castellana, números 222 al 226, contra “Cementos y Hormigones, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado sentencia de fecha 5 de marzo de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 5 de marzo de 2012.—La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.610 de 2008, a instancias de la comunidad de propietarios de la casa números, 11 al 19 de la calle Agustín de Foxá y números 222 al 226 del paseo de la Castellana (actualmente número 2 de la calle Carmen Sánchez Carrascosa), contra “Cementos y Hormigones, Sociedad Anónima”, en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la casa números 11 al 19 de la calle Agustín de Foxá y números 222 al 226 del paseo de la Castellana (actualmente número 2 de la calle Carmen Sánchez Carrascosa), frente a “Cementos y Hormigones, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, debo:

1. Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que tiene por objeto el local-tienda números 3-4 situado en la calle Agustín de Foxá, número 13, de Madrid (hoy calle Carmen Carrascosa, número 2).

2. Condenar y condeno a la demandada a desalojarlo, bajo apercibimiento que de no hacerlo voluntariamente será lanzada del mismo y a su costa.

3. Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días. Debiendo constituir el depósito exigido en la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Cementos y Hormigones, Sociedad Anónima”, para que así conste y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente edicto en Madrid, a 18 de diciembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/10.000/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130213-103