Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130213-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

102
Procedimiento ordinario 1.381 de 2003

Doña Socorro Martín Velasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancias de don José Antonio Otero Cofiño, contra “Abamia, Sociedad Limitada”, doña Mónica Gallego García, doña Marta Gallego García, doña Silvia Gallego García, doña Elisa García de la Fuente, don Juan José Soriano Pérez e “Hispano Americana de Ingeniería 2000, Sociedad Anónima”, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 15 de octubre de 2009.—La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.381 de 2003, a instancias de don José Antonio Otero Cofiño, representado por el procurador señor De Noriega Arguer y asistido del letrado don Jesús Carlos Espina Granda, contra doña Elisa García de la Fuente, doña Mónica Gallego García, doña Marta Gallego García y doña Silvia Gallego García, representadas por el procurador señor Abajo Abril y asistido del letrado don Santiago Castelló Fortet; don Juan José Soriano Pérez, representado por el procurador señor González García y asistido del letrado don Juan García Fillol; “Abamia, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Granizo Palomeque y asistida del letrado don Carlos Jiménez de Laiglesia Pan, e “Hispano Americana de Ingeniería 2000, Sociedad Anónima”, en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor De Noriega Arquer, en nombre y representación de don José Antonio Otero Cofino, frente a “Abamia, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Granizo Palomeque; doña Elisa García de la Fuente, doña Mónica Gallego García, doña Marta Gallego García y doña Silvia Gallego García, representadas por el procurador señor Abajo Abril; don Juan José Soriano Pérez, representado por el procurador señor González García, e “Hispano Americana de Ingeniería 2000, Sociedad Anónima”, en rebeldía procesal, debo:

1. Condenar y condeno a “Abamia, Sociedad Limitada”, “Hispano Americana de Ingeniería 2000, Sociedad Anónima”, y a don Juan José Soriano Pérez a abonar al actor la suma de 40.646,64 euros e intereses por la mora procesal.

2. Absolver y absuelvo a los mencionados demandados del resto de peticiones de condena contra ellos formuladas.

3. Absolver y absuelvo a doña Elisa García de la Fuente, doña Mónica Gallego García, doña Marta Gallego García y a doña Silvia Gallego García, de las peticiones de condena formuladas contra ellas en la demanda.

4. Condenar y condeno a los demandados condenados a abonar las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Así por este mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Hispano Americana de Ingeniería 2000, Sociedad Anónima”, para que así conste y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente edicto en Madrid, a 19 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/7.825/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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