Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130213-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Procedimiento 590 de 2012

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 590 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Teruel Fábrega, frente a “Sonodigi Dos, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la resolución del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 17 de junio de 2013, a las nueve y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas de procedimiento ordinario.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Elisa Cordero Díez.—En Madrid, a 23 de enero de 2013.

Por recibido sobre devuelto de la oficina de Correos dirigido a la empresa “Sonodigi Dos, Sociedad Anónima”, con la indicación “desconocido”, se acuerda consulta por los medios de este Juzgado, resultando de la misma que el administrador único es don José Manuel Vera Caballero, con domicilio en calle Ventura Rodríguez, número 8, bloque 4, 28660 Boadilla del Monte.

Cítese a la empresa demandada nuevamente por correo certificado con acuse de recibo a través de su administrador único, y mediante exhorto remitido al Juzgado de paz de Boadilla del Monte.

Se requiere a la parte actora para que en el término de cuatro días facilite al Juzgado todos los domicilios, fiscal, social y de centro de trabajo, incluido el del administrador o administradores donde puedan ser citadas las demandadas, con aportación, en su caso, del extracto de inscripción literal en el Registro Mercantil y todos otros datos, tales como, teléfono, fax, que puedan ser de utilidad para su localización (artículos 155 y 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con apercibimiento de archivo de la demanda, al ser requisito esencial de la misma a tenor del artículo 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Cítese a la empresa demandada cautelarmente por medio de edicto, para lo cual líbrese oficio al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sonodigi Dos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de enero 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.180/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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