Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130213-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2013, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el escrito de contestación a don Casiano Suárez Zapata en relación con la autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio para el establecimiento de hostelería denominado “Ágata”, sito en la calle Vieja de Pinto, número 13, de Madrid.

Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha realizado escrito de contestación en relación con la autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio para el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar el contenido de dicha Resolución de requerimiento, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 16 de enero de 2013.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

En contestación a su escrito de octubre de 2012, que ha tenido entrada en el Registro de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego con fecha 24 del citado mes y en el que pone de manifiesto determinadas consideraciones en relación con la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado concedida al establecimiento de hostelería denominado “Ágata”, sito en la calle Vieja de Pinto, número 13, de Madrid, se comunica lo siguiente:

— Por Resolución de 26 de junio de 2012, la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, se concedió una autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento denominado “Ágata”, ubicado en la calle Vieja de Pinto, número 13, de Madrid, y que había sido solicitado conjuntamente por don Casiano Alberti Suárez Zapata, en su calidad de titular del establecimiento, y por la empresa operadora inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid de la que es titular la sociedad “Serriver, Sociedad Limitada”, y cuyo período de validez es de cinco años, es decir, hasta el 26 de junio de 2017.

— Los contratos privados que pudieran existir entre los titulares de los establecimientos y las empresas operadoras, al no formar parte de la documentación exigida reglamentariamente para obtener las autorizaciones de instalación de máquinas recreativas con premio programado en establecimientos de hostelería, son desconocidos para el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego y, en cualquier caso, el posible incumplimiento de los acuerdos suscritos entre las partes deberá ser considerado por la jurisdicción civil que es la competente para conocer de las discrepancias que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.

— El artículo 49.1.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, al regular la extinción de la autorización de instalación, menciona la renuncia de los interesados manifestada por escrito. Esta renuncia manifestada por escrito, tanto por el titular del establecimiento como por el representante de la empresa operadora, sería causa de la extinción de la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado en bares y cafeterías, con independencia de los términos y duración del contrato privado que hayan podido suscribir las partes y que, como ya se dijo antes, deberá ser considerado por la jurisdicción civil competente.

En Madrid, a 16 de enero de 2013.—La Jefa del Área de Gestión del Juego, Rosario García Sanz.

(03/3.338/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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