Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130213-26

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2013, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3186/2012, de 14 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por don Roberto Jiménez Fontecha contra el acta de la Asamblea General Ordinaria de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Los Barrancos”, celebrada el 4 de junio de 2011, y determinados acuerdos en ella adoptados.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3186/2012, de 14 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto por don Roberto Jiménez Fontecha contra el acta de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 4 de junio de 2011 por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Los Barrancos” y determinados acuerdos en ella adoptados; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Roberto Jiménez Fontecha contra el acta de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 4 de junio de 2011 por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Los Barrancos” y determinados acuerdos en ella adoptados, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 4 de junio de 2011, tras la convocatoria tanto a los propietarios como a los Ayuntamientos de Valdemorillo y Navalagamella y a la Comunidad de Madrid, se reunió en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Valdemorillo, en sesión ordinaria, la Asamblea General de Propietarios que constituye la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Los Barrancos”, para tratar los siguientes temas incluidos en el orden del día:

— Punto primero: Decisión de grabar la Asamblea.

— Punto segundo: Lectura y aprobación, si procede, de las Actas de las Asambleas de 18 de julio, 14 de noviembre y 19 de diciembre de 2010 y 20 de marzo de 2011.

— Punto tercero: Informe de Presidencia.

— Punto cuarto: Presentación y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio económico 2010.

— Punto quinto: Presentación y aprobación, si procede, del Presupuesto para el año 2011. Reparto de cuotas ordinarias y aprobación de la liquidación de la deuda de las cuotas pendientes y su reclamación por la vía judicial o ejecutiva.

— Punto sexto: Nuevo abastecimiento de agua a la urbanización. Posible reparación del depósito. Decisiones a tomar.

— Punto séptimo: Alcance y contenido de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación y Comunidad de Propietarios. Decisiones a tomar.

— Punto octavo: Cambio de domicilio de la Entidad.

— Punto noveno: Consideración de la Asamblea del cese del actual Consejo Rector, si procede, y nombramiento del nuevo Consejo Rector, si procede.

— Punto décimo: Ruegos y preguntas.

Tras tratar los asuntos relacionados en el orden del día, se levantó acta de la sesión, procediéndose a su notificación a don Roberto Jiménez Fontecha a través de operador postal el 7 de julio de 2011, según consta en la correspondiente certificación de Correos incorporada al expediente.

Asimismo, el 10 de julio de 2011 la Asamblea General de Propietarios que constituye la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Los Barrancos”, reunida en sesión extraordinaria, acordó la aprobación por mayoría de votos del acta de la Asamblea General Ordinaria de 4 de junio de 2011.

Segundo

Contra el acta y la Asamblea General Ordinaria de Propietarios que constituye la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Los Barrancos”, celebrada el 4 de junio de 2011, don Roberto Jiménez Fontecha interpuso recurso de alzada el 10 de agosto de 2011, alegando, en síntesis, la nulidad de pleno derecho de los siguientes puntos del orden del día de la mencionada Asamblea:

— Punto primero: Se pospone la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior por decisión de grabar la Asamblea, adoleciendo dicha decisión de nulidad de pleno derecho, puesto que el primer punto debería haber sido el de aprobación del acta de la sesión anterior.

— Punto segundo: La lectura y aprobación de las actas de las Asambleas de 18 de julio, 14 de noviembre y 19 de diciembre de 2010 y 20 de marzo de 2011 está viciada de nulidad, ya que deben repetirse las Asambleas que motivaron las actas, que no fueron aprobadas en su momento.

— Punto tercero: El informe de Presidencia no se acompaña a la convocatoria, correspondiendo únicamente a los asistentes aprobar la retirada de un punto del orden del día, por lo que estima que la decisión de la Presidencia es nula de pleno derecho.

— Punto cuarto: La rendición de cuentas corresponde, según los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Los Barrancos”, al Consejo Rector en lugar de al administrador.

— Punto quinto: La presentación y, en su caso, aprobación del Presupuesto para el año 2011, el reparto de las cuotas ordinarias, la aprobación de la liquidación de la deuda de las cuotas pendientes y su reclamación por vía judicial o ejecutiva es nula de pleno derecho, al haber sido presentada por el administrador, cuando dichas facultades están estatutariamente atribuidas al Consejo Rector.

— Punto noveno: Aduce la existencia de una contradicción entre los apartados a) y b) del artículo 18 de los Estatutos de la entidad y el artículo 20 de la referida norma estatutaria, por lo que ante la indefinición normativa procedería declarar nulo de pleno derecho el cese del Consejo Rector aprobado.

Tercero

Los Ayuntamientos de Valdemorillo y Navalagamella han emitido los informes a que hacen referencia los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por su parte, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la referida Ley Procedimental, proponiendo la inadmisión, por extemporáneo, del recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones meramente formales que se desprenden del recurso, resulta preciso analizar si el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente establecido. En relación con esta cuestión, el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que “el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso (…) Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la Resolución será firme a todos los efectos”. Por otra parte, el artículo 48.2 de la mencionada norma establece que cuando los plazos se fijen en meses, se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación o notificación del acto de que se trate.

Respecto del “dies ad quem”, subsiste la regla de fecha a fecha como principio general del cómputo de los plazos que se cuentan por meses. Sin ánimo de reiterar el estudio de la doctrina jurisprudencial contenido, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2003, así como en la de 2 de diciembre de 2003 y 15 de junio de 2004, sobre el cómputo de este tipo de plazos, procede señalar que cuando se trata de plazos de meses el cómputo ha de hacerse según el artículo 5 del Código Civil, esto es, de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente al de la publicación o notificación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes o año de que se trate.

Una vez determinadas las reglas de cómputo de plazos, conviene indicar que el artículo 31.1 de los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Los Barrancos”, de Valdemorillo y Navalagamella, dispone que “los acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Entidad de Conservación son ejecutivos y su impugnación no supondrá la suspensión de sus efectos a no ser que así lo acuerde el órgano competente para resolver”, precisando en apartado tercero del precepto mencionado que “contra los acuerdos de la Asamblea General, sean expresos o presuntos, cabe interponer recurso ordinario ante la Consejería de Política Territorial en el plazo de un mes desde su notificación o desde su publicación en el tablón de anuncios”.

Si bien el ahora recurrente impugna el acta de la Asamblea General de 4 de junio de 2011, debe subrayarse la diferencia existente entre las actas, como transcripción literal de lo acontecido en una reunión de la Asamblea General o, en su caso, del Consejo Rector, de los acuerdos que en dichas reuniones se hayan podido tomar, y que consecuentemente estarán reflejados en las correspondientes actas.

A partir de esta previa distinción debe indicarse que son los acuerdos adoptados y no las actas en donde se reflejan, los que resultan inmediatamente ejecutivos y los que pueden ser objeto de impugnación a través del correspondiente recurso administrativo. Es más, el trámite de lectura y aprobación del acta anterior incluido con carácter general como primer punto del día de las sesiones de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación no puede servir de cauce genérico para combatir la eficacia de los acuerdos adoptados en la Asamblea anterior, pues para tratar y debatir un asunto concreto en la nueva Asamblea sería necesaria su inclusión expresa en el orden del día de la convocatoria que se remite a todos los propietarios.

Sobre la base de lo expuesto y del examen de la documentación incorporada al expediente, se infiere que don Roberto Jiménez Fontecha recibió, el 7 de julio de 2011, el acta correspondiente a la Asamblea General de 4 de junio de 2011 a la que el actor asistió. En consecuencia, el “dies a quo” del plazo de un mes para la interposición el recurso coincidiría con la fecha de celebración de la Asamblea en la que el interesado estuvo presente y en la que, por ende, tuvo conocimiento de los acuerdos adoptados cuya impugnación se pretende, siendo estos inmediatamente ejecutivos (4 de junio de 2011), o, en una interpretación más favorable para el recurrente, con el momento en que el acta en la que se transcribieron los acuerdos alcanzados en dicha Asamblea fue notificada a la parte actora por medio de operador postal (7 de julio de 2011), de donde resulta que el referido plazo expiraría el 7 de agosto de 2011.

No obstante lo anterior, don Roberto Jiménez Fontecha presentó su recurso de alzada contra la Asamblea General Ordinaria de 4 de junio de 2011 y determinados acuerdos en ella adoptados el 10 de agosto de 2011, según consta en la etiqueta de registro de entrada incorporada a su escrito de impugnación, por lo que su interposición se efectuó una vez finalizado el plazo de un mes que concede el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, computado de conformidad con las reglas anteriormente expuestas.

En consecuencia, procede inadmitir el recurso de alzada interpuesto por extemporáneo, sin necesidad de entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

En su virtud y de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica, en el que se propone la inadmisión, por extemporáneo, del recurso de alzada interpuesto,

DISPONGO

Declarar la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso de alzada interpuesto por don Roberto Jiménez Fontecha contra el acta de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 4 de junio por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Los Barrancos” y determinados acuerdos en ella adoptados.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 23 de enero de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/2.650/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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